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Cartas

Cartas al Director

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 11 de marzo de 2015 a las 04:00 hrs.

Justicia, ¿real o social?


Señor Director:
La audiencia de formalización del caso Penta, transmitida en vivo y en directo por el Poder Judicial, logró el efecto que la Fiscalía quería, cual era enviar una señal muy clara que a los poderosos también se les juzga. Lamentablemente, la publicidad con que se hizo logró un efecto nefasto, cuál es que "la calle" ya condenó, aún sin juicio a los imputados. Ganó Chile decían las pancartas fuera del tribunal. Ladrones llaman a los amigos que visitan a los detenidos en la Capitán Yáber. A nadie pareciera importarle que el juicio donde serán juzgadas su inocencia o culpabilidad ni siquiera se sabe cómo será, si abreviado o no, ni tampoco cuándo se realizará.
Pareciera ser que el principio de inocencia ya no existe para los imputados, porque "la calle" ya los juzgó. ¿Podrá la Corte de Apelaciones acoger las peticiones de los abogados defensores, cuando "la calle" ya los declaró culpables? Y para mayor abundamiento con lo que está pasando, uno de los querellantes en el caso farmacia que acaba de comenzar le expone al tribunal que: "Los ojos de todos los ciudadanos estarán puestos en este juicio". ¿No es acaso una presión indebida a quien o quienes tengan que emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia?
Podrán alegar los jueces que eso a ellos no los afecta, pero no cabe duda que el escarnio público y el insulto por las redes sociales, anónimo, procaz y amenazador muchas veces son elementos que ningún ser humano podrá desconocer al momento de emitir un veredicto, por mucho que se diga, que los jueces son inmunes a dichos ataques.
Que se haga justicia es lo que se requiere, pero no cualquier justicia. No la justicia en que el pueblo, como en la época de los romanos, le pide al emperador alzar o bajar el dedo, y este, para mantener su popularidad, accedía a la petición de la masa. Si nos quedamos en la justicia de la patota, como escribió un articulista recientemente, el país lo va a lamentar.
Jaime Jankelewich


Negociación colectiva en sector público


Señor Director:
El derecho a sindicalizarse, a negociar colectivamente y a declarar la huelga, también son derechos que deben reconocerse a los trabajadores del sector público. Desde el año 1990 los gobiernos definen el reajuste anual de las remuneraciones del sector, centralizadamente, en una negociación auto-regulada por las partes en las cuales en muchas oportunidades las organizaciones han ejercido la huelga. Estas negociaciones también se expresan en el nivel sectorial o incluso en los servicios, dando lugar acuerdos que también se han expresado en leyes que establecen remuneraciones variables, incentivos u otras condiciones comunes de trabajo. Los acuerdos tienen aplicación "erga homnes", en cuanto se transforman en ley y en virtud de las normas de contratación pública aprovechan a todo el personal. Por cierto, desde el año 2001, la práctica nacional de negociación en el sector público es una forma de cumplir el Convenio Número 151 sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, pero como hasta la fecha tales negociaciones no tienen un marco legal adecuado a la naturaleza del sector, es del todo prudente y responsable avanzar en su institucionalización. Se requiere por ejemplo sustituir un régimen prohibitivo ineficaz por uno de reconocimiento del derecho, regular normas mínimas de procedimiento y del ejercicio de la huelga, de forma que se cautelen los derechos fundamentales de los ciudadanos y se garanticen los servicios esenciales. También parece razonable avanzar en analizar modificaciones a la Ley 19.296 de Asociaciones de Funcionarios y a los estatutos administrativos aplicables al personal del estado, para ajustarlos a los principios de libertad sindical, incluida la tipificación y sanción de las prácticas antisindicales.
Claudia Donaire
Abogada, experta en temas de sector público

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