Señor Director:
La reforma tributaria propuesta por la presidenta Michelle Bachelet apunta no sólo a aumentar la recaudación, sino también a “avanzar” en equidad tributaria, lo que no es otra cosa que apuntar a que quienes ganen más, aporten en proporción a tales ganancias. Este último objetivo, no es sólo una aspiración acorde con una sociedad justa y solidaria, sino que además es un deber del Estado garantizado en el artículo 19 N° 20 de la actual Constitución de la República.
Sin duda que han faltado en este programa tributario grandes temas fundamentales. Uno de ellos, es la necesidad de paliar la regresividad del IVA mediante exenciones o no tributación en la adquisición de bienes y servicios básicos. Segundo, una tutela judicial gratuita en materia tributaria para contribuyentes de menos recursos, servicio que actualmente no cumple el Estado. Tercero, un nuevo trato del Servicio de Impuestos Internos con los contribuyentes, más preventivo y orientador, y menos sancionador y recaudador. Cuarto, medidas concretas para aquellos contribuyentes que sí encontraban justicia tributaria en los regímenes especiales como las rentas presuntas, 14 bis, y 14 quáter. Quinto, la incorporación de ramos de educación cívica en los colegios, donde se inculque la importancia de contribuir y de asumir un rol responsable, solidario y participativo en la sociedad.
Por otro lado, la suspensión de la tributación total de la empresa y su propietario mediante base devengada, corre el riesgo de que sólo podrá ser invocada por contribuyentes con capacidad de aplicar sus rentas en instrumentos financieros, o en la adquisición de determinados activos fijos. En este sentido, todos sabemos que muchas PYME no tienen capacidad de ahorro o de inversión, e incluso todas sus rentas se destinan a pagar sueldos y gastos generales.
Finalmente, en equidad tributaria importa también hay que implementar herramientas normativas que permitan al SII o a los TTA llegar a los verdaderos beneficiarios de rentas, pudiendo descorrer el velo de esquemas societarios, o precisando mejor la normativa sobre aprovechamiento de pérdidas que es muy utilizada para disminuir las reales rentas. En este sentido, discrepo de introducir una cláusula antielusiva que establezca la ineficacia tributaria de actos cuyo sólo propósito sea la disminución de impuestos, dado que este propósito es en sí mismo una legítima razón de negocios, según la ciencia económica y financiera.
Eduardo Irribarra S., Abogado Tributario .
Señor Director:
Con la nueva medición de pobreza definida por el comité creado especialmente para elaborar un nuevo modelo multidimensional, la tasa de pobreza en Chile aumentó al 15,2%, ahora considerando grupos familiares y no personas individuales. En la economía se habla mucho del mercado y del acceso a éste, pero cabe preguntarse si participan realmente los más pobres de la sociedad de los beneficios que trae el mercado. A esta interrogante me atrevería a decir que no, o para ser generoso con el modelo, participan poco. ¿Son realmente los pobres un “segmento” de mercado relevante para las empresas? ¿Existen campañas de marketing o productos especialmente realizados para ellos? Se podría decir que algunas marcas genéricas responden a esto. Pero no es suficiente.
Falta crear una economía participativa, donde todos puedan tener acceso a los beneficios del mercado. Por ejemplo, que productos básicos como el arroz o el azúcar se vendan en paquetes de menor cantidad, con la consiguiente proporcionalidad en el precio, para ayudar en la economía diaria de las familias más pobres. O también facilitar un tipo de mercado ciudadano, donde las personas se reúnan y puedan lograr un mejor precio al comprar al por mayor un determinado producto. Con un poco de creatividad podemos lograr un modelo económico que le beneficie a todos.
Camilo Hamas Fontoe , Economista Universidad de Chile.