Click acá para ir directamente al contenido
Cartas

Cartas al Director

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 13 de mayo de 2014 a las 05:00 hrs.

Reforma tributaria y renta


Señor Director:

A pocos días de la votación de la reforma tributaria en la Cámara de Diputados, es importante revisar un aspecto esencial de esta. A partir del año comercial 2017, los dueños finales de las empresas, sean éstos contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, tributarán sobre “base devengada”, esto es, por su proporción en las utilidades que sus respectivas empresas generen y no sólo sobre las utilidades que a aquellos efectivamente se les distribuyan.
Al respecto, ceo que el proyecto no reconoce la circunstancia esencial para que sea procedente el cobro de un impuesto a la renta, donde debe existir materialmente una “renta”, entendiendo por renta, una ganancia, un lucro, una utilidad o un beneficio. Es decir, se debe estar efectivamente hoy más rico que ayer.
Frente a este mecanismo propuesto, nos ponemos en el siguiente escenario: una empresa genera en el primer año utilidades por 1.000; no distribuye utilidades a sus socios, pues necesita dichos recursos para su operación; al término del segundo año, la empresa presenta pérdidas en su operación equivalentes a la suma de (1.000). En este caso, se generarán la siguientes consecuencias: (I) en el primer año los socios deberán pagar un impuesto, aunque no han generado “renta” alguna para ellos mismos, más que la mera expectativa de una futura distribución de utilidades; (II) el impuesto deberán pagarlo con recursos propios o recurrir al financiamiento, ya que la empresa no les ha provisto de utilidades para su pago; y, (III) al segundo año, se constatará el hecho que los socios pagaron incausadamente un impuesto, por utilidades que sabemos nunca recibirán, puesto que la sociedad ha perdido la utilidad generada en la marcha de sus negocios.
Lamentablemente, el proyecto de ley cae en un incoherente jurídico y tributario al forzar al contribuyente a pagar un impuesto sobre un resultado económico que en la práctica no lo recibe o puede que nunca lo haga; o, incluso a pagarlo doblemente en la situación antes expuesta.
Lo anterior estimamos, debiese ser analizado en mayor detalle, sobre todo a la luz del principio constitucional de no confiscatoriedad en materia tributaria, cuyo propósito no es otro que garantizar a los contribuyentes que los tributos no sea irrazonables ni desproporcionados en atención a la realidad económica o “renta” que toda persona realmente perciba.

Enrique Guzmán Blanco
, Abogado.


Agenda energética


Señor Director:

Por lo que se sabe, la agenda energética próxima a anunciarse no considera al “petróleo y sus derivados” como una parte de la matriz, que merezca al menos, un comentario, a pesar que en el Balance de Energía del año 2012, el petróleo constituye el 55% de dicha matriz y el 99% del transporte utiliza los derivados del petróleo como energético.
Somos importadores netos de petróleo ya que nuestra producción interna es mínima. Dicho en pocas palabras: nuestra economía es extremadamente dependiente del petróleo. Por lo tanto, ella es altamente vulnerable al alza de los precios internacionales o a un eventual quiebre del abastecimiento por un problema geopolítico.
Sería bueno conocer las razones de la omisión señalada en la agenda en desarrollo.

Ernesto Águila Mancilla
, Miembro de la Comisión de Energía 
Colegio de Ingenieros (AG)


Crecimiento


Señor Director:

No se puede culpar al gobierno actual por el bajo crecimiento. Y si en el futuro crecemos algo, tampoco, no es su giro...

Gabriel Guiloff

Te recomendamos