Señor Director:
En relación al articulo publicado el pasado 20 de junio, titulado “OMPI: “Chile debe tener consenso político para ver resultados en innovación”, quiero reiterar mi afirmación que Chile lidera a la región en temas de propiedad industrial tales como el desarrollo institucional, la busqueda de un sistema de PI equilibrado con fines socialmente incluyentes, la eficacia en los servicios al usuario y la reduccion constante en los plazos de otorgamiento de derechos. Inapi, en particular, es una institución cuyo funcionamiento y eficacia, en sólo tres años de existencia, sirve al resto de la region como modelo.
Quisera tambien aprovechar para aclarar que el parrafo que reza “A pesar del desafío que tiene el país en I+D, la OMPI considera que está entre los más avanzados en América Latina en propiedad intelectual, aunque por debajo de Brasil o Argentina” hace relación a la inversion porcentual en I+D+I, la cual seguramente se incrementará gradualmente, y no al posicionamiento o desarrollo de Chile en temas de propiedad intelectual a nivel regional o global.
Carlos Mazal
Director Oficina Regional para America Latina y el Caribe OMPI
Señor Director:
La reciente condonación de intereses y multas a Johnson´s ha generado una gran controversia en la opinión pública, debido a que la medida se percibe como un trato especial a una gran empresa. Este hecho puntual, a mi juicio, nos aleja de un tema de fondo que no es menor.
Actualmente, el interés penal que cobra el fisco por el no pago oportuno de impuestos es de un 1,5% mensual más el reajuste legal (por IPC). Esto resulta en un 18% anual, que excede con creces las tasas de interés del mercado. A modo de comparación, al 13 de junio, la tasa máxima que por ley puede acordarse con una institución financiera en una operación de crédito reajustable, varía entre el 8,1% y el 6,84% anual. Pactar una tasa superior implica cometer el delito de usura.
Además del interés del 18% anual, debemos considerar las multas, lo que hace que atrasarse sea sumamente oneroso, pudiendo en muchos casos duplicarse el monto de la deuda original en un breve plazo. Es razonable preguntarse si se justifica tal nivel de penalidad.
Alguien podrá decir, no sin razón, que los impuestos deben pagarse a tiempo y que es justo castigar a quienes no lo hacen; pero no todos los casos son iguales. Si el contribuyente tiene una discrepancia razonable sobre la interpretación de una norma legal, si de buena fe cometió un error, o si es un pequeño empresario que no tiene caja para pagar el IVA porque sus clientes pagan a 90 o más días, no es justo sancionarlo como a quien evade impuestos de mala fe.
La condonación es el modo de ajustar el cobro de penalidades a cada caso, pero como hemos visto, adolece de poca transparencia frente al público y se presta para interpretaciones como las que la prensa ha reseñado profusamente.
Quizá nos conviene repensar nuestra estructura de penalidades, partiendo del supuesto que la inmensa mayoría de los contribuyentes son buenos pagadores de sus impuestos, y no delincuentes tributarios.
Darío Romero
Director Grupo Tributario Albagli Zaliasnik
Señor Director:
Según el Financial Times, la imagen de Bachelet no se empaña ni siquiera la pillaran traficando osos panda. No le queda otra a la Alianza que apuntar sus dardos hacia la Concertación, que cuando toma el poder se agarra más que koala en su rama…
Gabriel Guiloff