Cartas

Autorregulación en delitos económicos

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Señor Director:

La Ley de Delitos Económicos ha generado debate. Algunos la critican por inconstitucionalidad, sesgo y superposición de responsabilidades. Otros destacan que combate la impunidad, se alinea con la tendencia global de responsabilidad penal empresarial y que fue ampliamente aprobada en el Congreso.

Uno de los principales desafíos de esta ley, se refiere a las reglas y modelos de imputación, que determinan cuándo una empresa puede ser responsabilizada penalmente por delitos cometidos por empleados o agentes. Antes, el delito debía ir en beneficio de la empresa y ser consecuencia del incumplimiento del deber de supervisión. Ahora, basta con que el delito haya sido “facilitado” por un modelo de prevención inadecuado, aunque no beneficie a la empresa.

A pesar de los lineamientos establecidos por estándares internacionales como Coso e ISO, existen amplios espacios de subjetividad a la hora de determinar cuándo un modelo de prevención sería adecuado. Para mitigar esta incertidumbre, una opción es que las industrias adopten estándares mínimos de cumplimiento, por la vía de la autorregulación. Esto facilitaría la evaluación de la diligencia empresarial, promovería la cultura de cumplimiento y reduciría el riesgo de incurrir en delitos económicos.

Cristián Edwards

Socio Puga Ortiz, Mercado de Capitales, M&A, Tributario

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