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DF Tax | La experiencia internacional del impuesto al patrimonio

Álvaro Pérez, socio de Recabarren & Asociados

Por: Álvaro Pérez | Publicado: Jueves 7 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Álvaro Pérez

Uno podría enumerar los objetivos generales del impuesto al patrimonio, de acuerdo con lo siguiente: mantener cierto inventario de la riqueza y lograr una mayor recaudación y redistribución de la misma. Este impuesto, tal y como existe en algunos países europeos como España y Francia, ha sido, en opinión de muchos economistas y juristas, un perfecto desastre técnico y recaudatorio por la enorme cantidad de exenciones, la utilización de mecanismos imperfectos de valoración, la insuficiente disponibilidad de información internacional compartida y, finalmente, por ser generalmente un gravamen fijo que no tiene en cuenta las rentabilidades del activo y las fluctuaciones del mercado.

Todo lo anterior hace que, en general, el impuesto no cumpla bien su función recaudatoria ni redistributiva. Es por estos motivos que Emmanuel Macron intentó suprimirlo desde el inicio de su campaña y su gobierno. En Francia significó la fuga de empresarios, artistas, deportistas y una recaudación muy baja (su aporte en Francia ronda el 0,1% del PIB).

En España la situación es similar. Aquí existe un impuesto directo y personal que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal aplicado sobre el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. En España, el impuesto tiene distinto tratamiento dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se aplique. Así, en Madrid este impuesto está bonificado al 100% (exento) y ha implicado, en la práctica, que las grandes riquezas residen en dicha localidad y no en las comunidades donde se cobra este impuesto. De acuerdo a la realidad española, este impuesto tampoco ha recaudado lo esperado y la tendencia es a la eliminación.

En definitiva, si en Chile estamos tratando de generar un impuesto aplicado al patrimonio neto de un individuo, creo que lo más aconsejable sería estudiar las realidades de otros países, alejarse de posiciones populistas y centrar el debate en el efecto que genera la pérdida de eficiencia y productividad versus el contrapeso real de los beneficios derivados de una mayor recaudación y equidad. Si el impuesto en Chile se enfoca en la tenencia o propiedad sobre bienes raíces, creo válido y razonable efectuar varias preguntas: ¿cómo se aplicará? ¿Por la vivienda principal o varias propiedades raíces? ¿Se descontarán los créditos hipotecarios en la base imponible? ¿Tiene relevancia la edad del contribuyente? ¿Se aplicará a sociedades o personas jurídicas? ¿Se dará como crédito el pago del total o una parte contra otro impuesto como podría contra el de herencia y donaciones? ¿Cómo chocará esta imposición con las normas del DFL N° 2? En definitiva, muchas dudas que la experiencia internacional nos puede ayudar a resolver.

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