Constanza Hube

Complejidades del pago oportuno

Constanza Hube Profesora Derecho UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Martes 7 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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El próximo 16 de mayo comenzará a implementarse la denominada “Ley de Pago Oportuno”, cuyo objetivo central es establecer un plazo máximo de 30 días para el pago a las empresas proveedoras de bienes y servicios. Como es sabido, a diferencia de lo que pretendía el proyecto de ley original –que buscaba modificar únicamente el denominado “Estatuto PyME”–, finalmente, esta es una norma de aplicación general, que afecta a todas las empresas que emitan y/o reciban facturas en nuestro país, independiente de su tamaño.

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No sólo eso. También se incorporaron una serie de disposiciones que modificaron lo que parecía, a simple vista, un proyecto simple y concreto. Un ejemplo de esto es la obligación que tienen las partes de inscribir los acuerdos en que se pacte un plazo de pago superior a 30 días en un registro administrado por el Ministerio de Economía. Es aquí donde empiezan los problemas de interpretación.

El primero de ellos dice relación con el posible efecto retroactivo de esta nueva legislación. Se tendrán que inscribir en el registro, ¿sólo los contratos o acuerdos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley? ¿O afectará también a los contratos vigentes? La regla general es que las leyes vigentes al momento de celebrar un contrato se entienden incorporadas al mismo durante el tiempo en que dicho acuerdo se encuentre vigente.

De esta manera, en principio, los contratos actualmente en vigor no debieran sujetarse a la nueva normativa. Sin embargo, la norma no distingue, ni tampoco es posible encontrar una explicación clara en la historia fidedigna de la ley, por lo que es altamente probable que en caso de que se presente un conflicto entre las empresas contratantes, esta pugna jurídica deba ser zanjada por los tribunales de justicia.

Otro aspecto que será complejo una vez que la ley se encuentre operativa es el de las “cláusulas prohibidas”. ¿En qué consisten? En síntesis, aun cuando no existan acuerdos para aumentar el plazo de pago de las facturas, la ley establece que no producirán efecto aquellas cláusulas en los contratos que intenten demorar indebidamente el pago. La norma incorpora una serie de ejemplos de este tipo de cláusulas, sin embargo, al analizarlos se destacan situaciones que no sólo están enfocadas en acuerdos de plazos mayores.

Se señala como ejemplo de estas cláusulas aquellas que contengan limitaciones absolutas de responsabilidad o aquellas que establezcan intereses por no pago en los plazos que establece la ley. Más allá de lo razonable que pueden ser estos ejemplos, no dicen relación directa con pactar aumentos de plazo, lo que abre la puerta a que cierto tipo de cláusulas que no tengan que ver con el plazo de pago también puedan ser cuestionadas.

Si bien el objetivo central de la ley es positivo y sin duda apunta en la dirección correcta, especialmente para las pymes, lamentablemente existe una serie de disposiciones confusas que con seguridad generarán problemas en su implementación y que, probablemente, tendrán que ser resueltos por los tribunales.

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