Pensiones

Retiro del 10%: los siete cambios que deberán implementar las AFP para que los chilenos en el exterior puedan acceder a sus ahorros

La Superintendencia de Pensiones instruyó una serie de nuevas medidas que las administradoras tendrán que tener implementadas el próximo lunes.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Viernes 23 de octubre de 2020 a las 12:45 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

A pesar que más de 9,2 millones de personas ya han recibido el pago de una parte de sus ahorros previsionales, todavía queda un grupo de personas que no han podido acceder a sus fondos. Se trata de chilenos que actualmente viven fuera de Chile, quienes al no tener una cuenta en un banco chileno o por otros motivos no han logrado finalizar el trámite. 

Por esta razón, el martes pasado la Superintendencia de Pensiones (SP) envió un oficio a los gerentes generales de todas las AFP, instruyendo una serie de medidas para mejorar el proceso de este grupo de personas.

En el oficio, el regulador señala que ha constatado que persisten diversas situaciones que dificultan la suscripción de las solicitudes de las personas que están residiendo fuera de Chile, por lo que el 26 de octubre las AFP deberán cumplir con una serie de medidas "de tal forma que se facilite el acceso al retiro de las personas que residen fuera de Chile y que no pueden acceder a los consultados".

Las medidas son las siguientes:

1- Disponer en forma clara y visible en la página principal de su sitio web las opciones que permiten a las personas residentes fuera de Chile acceder a los servicios para solicitar el retiro del 10% de los fondos, vía consulado y el que corresponde al procedimiento directo a través de la AFP, de tal manera que el afiliado pueda escoger la forma en que va acceder al retiro, de acuerdo con sus posibilidades.

2- En el sitio web dispuesto, las administradoras deberán informar, también en forma clara y visible, el servicio que cada AFP ha dispuesto para que la solicitud se ingrese en forma directa, sin pasar por la opción vía consultado.

3- Por otra parte, las gestoras deberán tener implementadas las opciones de ingreso de solicitudes con Clave de Seguridad (SACU) o Clave de Acceso.

4- Las solicitudes que los afiliados ingresen en forma directa, a través de los servicios implementados por la AFP por los canales directos, deben ser controladas mediante un número de registro que permita hacerles seguimiento. Deben además establecerse las comunicaciones con los afiliados, para que conozcan que su solicitud fue recibida e informarles sobre cada una de las etapas del proceso. Para ello, también deberá disponer de canales de comunicación adecuados a este tipo de afiliados, que les permitan interactuar en forma oportuna en caso de cualquier dificultad con su solicitud de retiro.

5- Las gestoras también deberán llevar una estadística de las solicitudes recibidas, la que deberán comunicar al regulador semanalmente, desde la fecha del oficio.

6- Además, las administradoras deberán contactar a las personas que han llenado el formulario en el sitio web, cuya solicitud aún no ha sido ingresada, debido a que no se han dirigido a los consulados para cumplir con la etapa presencial del trámite. En esta comunicación deberán asesorarlo y ayudarlo, para que ingresen su solicitud, si así lo prefiere, a través de la opción directa dispuesta por la AFP en sus canales de atención.

7- Por último, el mismo día 26 de octubre, tendrán que remitir a la SP un informe detallado con el procedimiento implementado.

Lo más leído