Latam sufre revés en Perú y pierde demanda que buscaba revertir prohibición de cobrar por endosar o aplazar vuelo
La compañía alegaba que se veía impedida de incluir esos servicios en su tarifario y, por lo tanto, de cobrar un precio mayor.
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Las aerolíneas no podrán realizar cobros adicionales a sus viajeros en Perú por cambiar el nombre de la reserva o aplazar la fecha del viaje, según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.
El fallo desestimó la demanda que Latam presentó en 2013 al considerar que esa prohibición, vigente en Perú desde el 2010, vulneraba su derecho a la libertad de contratación.
La compañía alegaba que se veía impedida de incluir esos servicios en su tarifario y, por lo tanto, de cobrar un precio mayor.
El Tribunal Constitucional resolvió que, si bien las aerolíneas tienen derecho a cobrar por beneficios adicionales no esenciales del servicio como llevar o no maletas o recibir alimentos durante el viaje, no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación.
Para el máximo tribunal de garantías, tanto el cambio de nombre como el aplazamiento del viaje son componentes esenciales de la prestación del servicio y no pueden estar sujetos a un pago adicional, según precisó este miércoles en un comunicado la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
Así, los magistrados ratificaron el contenido en discusión del artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe cualquier cobro adicional por endosar a otra persona o aplazar la fecha de vuelo siempre que se informe a la compañía con al menos 24 horas de anticipación.
La Aspec exhortó a los usuarios del transporte aéreo, que han tenido que esperar siete años para que esta sentencia sea emitida, a hacer uso de los derechos del Código de Protección y Defensa del Consumidor y a presentar los reclamos correspondientes en caso de que estos no sean respetados.
Gremios de aerolíneas insisten
El International Air Transport Association (IATA) y la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) indicaron que las empresas de transporte aéreo sí pueden cobrar a sus clientes la diferencia tarifaria por la reprogramación de pasajes a fechas posteriores.
Los gremios señalaron que esto se refiere al cobro de "penalidades" y no al "cobro por remisión o al cobro de la diferencia tarifaria con relación a la nueva fecha elegida", el cual si está permitido. Sumado a ello la postura antes señalada ya fue "validada y viene siendo supervisada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) constantemente".
En ese sentido, la IATA y el AETAI afirman que las empresas de transporte aéreo operando en Perú vienen cumpliendo con no cobrar penalidades por endosos o reprogramaciones desde el 2011.
Los precios de pasajes pueden variar altamente dependiendo de la fecha debido a la demanda, por lo que, si se le permitiera a una persona comprar un pasaje y luego reprogramarla a una fecha de alta demanda sin pagar la diferencia tarifaria, se le estará permitiendo a una persona tomar la posición de quien está dispuesto a pagar más por una fecha por alta demanda a un precio menor, indicaron a Gestión fuentes del sector.