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Caso pollos: TDLC determina colusión, aplica multa histórica de US$ 60 millones a Agrosuper, Ariztía y Don Pollo y ordena disolución de la APA

El tribunal dijo que las empresas acordaron limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional, asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 25 de septiembre de 2014 a las 16:24 hrs.
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A casi tres años del estallido del caso, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia finalmente decidió  acoger de manera unánime el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en el caso de la colusión en el mercado de los pollos.

En un comunicado, el TDLC dijo que declaró que Agrosuper, Empresas Ariztía Ariztía y Agrícola Don Pollo, por intermedio de la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA), "se coludieron acordando limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto".

La sentencia condenó a Agrosuper y Ariztía al pago de la multa máxima establecida por la ley, esto es 30.000 Unidades Tributarias Anuales, en tanto que a Don Pollo le aplicó una multa de 12.000 Unidades Tributarias Anuales, que equivalen a cerca de US$ 25 millones y US$ 10 millones, respectivamente.

Se trata de una cifra que suma US$ 60 millones, superando la multa por US$ 40 millones que la Corte Suprema ratificó en contra de SalcoBrand (US$ 20 millones) y Cruz Verde (US$ 20 millones) por el caso de la colusión de las farmacias.

Disolución de APA

Asimismo, ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile que actuaba como coordinadora del cartel. Finalmente, impuso solo a Agrosuper la obligación de consultar previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que participen.

La sentencia estableció la existencia del acuerdo ilícito mediante correos electrónicos y otra evidencia de coordinación entre las empresas avícolas requeridas incautada por la FNE. El acuerdo entre las avícolas requeridas, que concentran sobre el 80% de la oferta de carne de pollo a nivel nacional, consistió en proyectar la demanda futura de pollo, asignar cuotas de producción. También dio por acreditado que la APA tuvo un importante rol en la coordinación, ejecución y fiscalización de cumplimiento del acuerdo.

El Tribunal señaló que existe abundante evidencia de que las avícolas requeridas, mediante las proyecciones de demanda elaboradas en conjunto con la APA, perseguían al rango en el que pretendían que fluctuaran los precios de la carne de pollo, a través de la definición coordinada de un determinado nivel de producción.

Este último ejercicio constituyó a todas luces una colusión, entendida como un acuerdo respecto de la cantidad a producir, con miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios, restringiendo o suprimiendo la competencia entre sus partícipes. Durante cada año, el acuerdo fue controlado o ajustado mediante sugerencias de carga, matanza de crías u otras políticas o mecanismos coordinados.

Revise aquí la sentencia completa.

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