Nuevo proyecto que protege ingresos de independientes aumentará en 2% la retención de las boletas de forma transitoria
Gobierno ingresó esta tarde una nueva iniciativa, que se hará cargo del impacto actual de la emergencia sanitaria en los ingresos de los trabajadores a honorarios.
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La comisión de Hacienda del Senado comenzó el viernes pasado la discusión del proyecto que establece un seguro social de protección de ingresos para los trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios.
En la instancia se acordaron varios cambios, por lo que hoy el Ejecutivo presentó un nuevo proyecto, que solamente será transitorio debido a la crisis económica que ha provocado el coronavirus y no buscará ser un mecanismo permanente.
"Se plantea establecer un beneficio transitorio con motivo de la propagación del Covid-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del primero de mayo de 2020", detalla el documento.
Específicamente, la nueva iniciativa indica que el beneficio será solicitado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), entidad que estará encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso y será pagado por el Servicio de Tesorerías.
El beneficio deberá ser reintegrado ante el Servicio de Tesorerías en tres cuotas anuales, de un 20% del beneficio total entregado, la primera, y 40% las restantes, las que se enterarán junto con la declaración de renta de abril de los años 2021 a 2023, respectivamente.
Las cuotas de reintegro se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2021. Para asegurar el reintegro del seguro, el proyecto determina que se aumentará en 2% la retención que debe efectuarse a los trabajadores independientes en la emisión de boletas de honorarios, los que se destinarán exclusivamente al pago de las cuotas.
En caso de mora en el pago de las cuotas, a dichas cantidades se le aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo. La tasa será fijada anualmente por la Dipres.
Exigencias para cobrar el seguro
Los requisitos son haber emitido boletas de honorarios en a lo menos cuatro meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al primero de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos ocho meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la fecha mencionada.
A su vez, se exigirá que en el mes respecto del cual se solicita el seguro, las rentas brutas percibidas gravadas, que hayan experimentado una disminución de, al menos, un 20% respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas, percibidas durante los 12 meses anteriores al primero de abril de 2020.
La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del trabajador independiente.