Laboral & Personas

¿Existe o no relación laboral? Mesa de trabajo por situación de empleados de delivery entra en recta final

Senadores y Gobierno están afinando los detalles finales del informe que presentarán en torno al tema. Por el momento, no habría acuerdo respecto al tipo de relación laboral que existe entre repartidores y aplicaciones.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 24 de septiembre de 2020 a las 15:06 hrs.
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El servicio de delivery ha sido de los servicios en alza en medio de la pandemia.
El servicio de delivery ha sido de los servicios en alza en medio de la pandemia.

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A inicios de junio, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, anunció la conformación de una mesa de trabajo para debatir una posible regulación para las personas que se desempeñan como repartidores de aplicaciones móviles. Temática que tomó fuerza tras la movilización de los trabajadores de PedidosYa.

Según conocedores de las conversaciones, la instancia -conformada por representantes de las carteras de Trabajo, Economía, y Transportes, de la Comisión Nacional de Productividad (CNP); y los asesores de los senadores de la comisión de Trabajo-, se encuentra en fase final.

"Tenemos un esquema, de acuerdos y desacuerdos en la mesa, estamos a la espera de que nos contacte formalmente el subsecretario para ver con qué complementamos el texto final", explica el presidente de la comisión de Trabajo del Senado, Juan Pablo Letelier (PS).

Según explicó el parlamentario, una de las materias en las que hay acuerdo es la entrega de protección social a este tipo de trabajadores. Materia en la que necesitan que el Gobierno entregue una propuesta, ya que tiene facultad exclusiva.

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"Si queremos darle protección requerimos de indicaciones del Gobierno, depende de ellos. Tenemos unos lineamientos pero se necesita el respaldo del Ejecutivo", dice el senador.

Sin embargo, hay otros aspectos en los que existe una distancia mayor, como el reconocimiento de una relación laboral entre las aplicaciones y los repartidores.

"Este es un nuevo tipo de trabajo, pero hay una relación de dependencia y subordinación. Acá queremos establecer garantías, derechos laborales, protección en materia de accidentes de trabajo y en temas de seguridad social", dice Letelier, añadiendo que la intención de la mesa es que la próxima semana se concluya el documento base para la discusión legislativa.

Esta no es la primera vez que este tema llega al Congreso. En 2019, el entonces ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ingresó el proyecto de ley de "modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión", el cual incluía una mayor regulación a los trabajadores de plataformas en materia de protección social. Sin embargo, tras el estallido social y la crisis sanitaria la propuesta se congeló.

Dicha iniciativa legislativa proponía modificar el Código del Trabajo, estableciendo que la relación entre los trabajadores y las aplicaciones "no constituyen, por regla general, relación laboral". La propuesta, además, planteaba otorgar protección de salud y previsión  a las personas que prestan tales servicios.

En la Cámara de Diputados también están interesados en este tema. Esta semana la comisión de Trabajo retomó el debate de la moción -impulsada por los diputados Giorgio Jackson, Raúl Soto, Maite Orsini y Gael Yeomans- que busca regular esta modalidad de trabajo.

Letelier sostiene que si la propuesta avanza en la Cámara, en algún momento podría llegar a complementarse con el documento que elabora la mesa de trabajo.

Experiencia internacional

Un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional recogió las fórmulas que han implementado algunos países en relación a los trabajadores de plataformas digitales.

En Estados Unidos en el estado de California una nueva normativa laboral vigente desde el 1 de enero establece que, para que una empresa contratante pueda clasificar a un trabajador como contratista independiente (es decir, no como empleado), el trabajador debe cumplir tres condiciones: estar libre de control o dirección por parte de la empresa contratante, debe trabajar fuera del giro habitual de esta última, y debe tener un negocio independiente de dicha empresa.

En Francia, en tanto, sin reconocerles a estos trabajadores la calidad de dependientes, se les ha otorgado derechos asociados a estos. Así, los trabajadores independientes de plataformas digitales gozan del derecho a la sindicalización, de acceso a la formación profesional continua, a la información y transparencia, seguro por daño, y además las empresas de plataformas deben elaborar y publicar una 'Carta de responsabilidad social' que establecen derechos y obligaciones de aquellas.

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