SII propone que mayoría de gastos por coronavirus se descuenten de impuestos
Borrador establece una amplia categoría de desembolsos deducibles, como los destinados al teletrabajo o a pagar remuneraciones a quienes no puedan concurrir a su trabajo por fuerza mayor.
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El 19 de marzo, el Gobierno anunció un paquete de emergencia fiscal, que implicaba recursos por casi US$ 12.000 millones para mitigar los efectos económicos del coronavirus.
Entre las principales medidas se apuntó a permitir la suspensión temporal de la relación laboral en las empresas que han cerrado temporalmente, pagando las remuneraciones de los empleados desde los fondos del seguro de cesantía, y postergar algunas declaraciones de impuestos, como IVA, renta y contribuciones, entre otras.
En medio del anuncio, hubo un punto que pasó algo inadvertido: se estableció que todos los gastos en los que incurran las empresas para contener la emergencia sanitaria podrán ser descontados de impuestos.
El martes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aterrizó dicha medida y sacó a consulta pública la circular que regula la nueva categoría de gastos deducibles en medio de la pandemia. El texto estará en período de consulta hasta el 15 de abril.
En el documento, se plantea que ante la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas por parte de las empresas, “así como la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros como consecuencia de la contingencia sanitaria”, podrán deducirse como gasto los desembolsos “voluntarios u obligatorios” destinados a “evitar, contener o disminuir la propagación” del Covid-19.
En esta categoría, se incluyen los recursos destinados a “aminorar o palear” los efectos de la pandemia, y que tengan “por objeto resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo, sus ingresos presentes o futuros”.
En específico, el documento menciona gastos como la mantención o apoyo a sus trabajadores, “incluyendo el pago de remuneraciones a pesar que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor”.
El texto va más allá y especifica que se podrá rebajar de la base imponible todos los gastos en mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, “así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc”.
Expertos valoran criterio
El socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, enfatiza que es “importante” que el SII reconozca como deducibles ciertos gastos involuntarios como los ligados al Covid-19: “Igualmente, el SII entiende que ciertos imprevistos y riesgos son necesarios en los negocios y por tanto acepta su deducción”.
Cristián Bonacic, de Baker Mckenzie, ve una intepretación “amplia” del SII, pero “acorde con las necesidades de las empresas en estos tiempos, no sólo referidas a evitar la propagación de la enfermedad (objetivo primordial de las medidas sanitarias), sino también de resguardar el interés, desarrollo y mantención del negocio”.
El asociado de Morales & Besa, Jaime Rosso, enfatiza que la circular es “bastante amplia”, ya que entre los conceptos que podrían entenderse como necesarios para producir la renta se incluyen incluso los destinados a “propiciar un buen clima laboral, profundizar la participación en el mercado y fidelizar clientes, entre otros”.
Para Claudio Bustos, de Bustos Tax & Legal, lo relevante es que el documento clarifica que las donaciones al Fisco para enfrentar la pandemia quedarán exentos de impuesto: “Esto es particularmente relevante, en vistas de que existen varias empresas y familias empresarias del país, que harían donaciones significativas al Estado de Chile para hacer frente a la crisis causada por la enfermedad”.
Hacienda posterga plazo para optar por nuevos regímenes
Ayer se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 420, del Ministerio de Hacienda, que materializa las medidas anunciadas para apoyar a las familias, trabajadores y PYME.
La principal novedad del documento es la postergación del plazo, hasta el 31 de julio para optar por los regímenes tributarios establecidos en la modernización del sistema tributario. Es decir, régimen semi-integrado, régimen Pro Pyme, o régimen Pyme transparente. Dicho plazo vencía originalmente el 30 de abril.
La socia de Tax & Legal de PwC, Loreto Pelegrí, valoró la medida en medio de la emergencia sanitaria: "Solo falta que el SII acelere la emisión de la circular o resolución respectiva, a fin de tener claridad de cómo se implementan medidas, como por ejemplo la condonación de PPM o de intereses y multas".
El socio de Deloitte, Hugo Hurtado, calificó como "necesario revisar una extensión de los plazos para presentar las declaraciones de impuestos a la renta, ya que las empresas están abocadas a otras necesidades más esenciales como mantener fuentes de empleo y diseñar planes de contención".