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Negociación colectiva ramal y libre competencia

Por Álvaro Domínguez Montoya, Universidad de Concepción; y Jorge Leyton García, Universidad de Bristol.

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Hace algunos días, en una carta publicada en otro medio, el exministro Gerardo Varela criticaba la propuesta de incorporar la negociación colectiva ramal a nuestro sistema de relaciones laborales, la que a su criterio constituiría un “ilícito” que instauraría una forma de colusión entre empresas respecto a la remuneración de sus trabajadores. 

Es perfectamente legítimo tener posiciones diversas sobre la conveniencia de implementar la negociación colectiva ramal en nuestro país, así como de la salud de este instrumento en otros sistemas de relaciones laborales. De hecho, quiénes escribimos estas líneas no necesariamente tenemos la misma opinión sobre la forma y factibilidad de avanzar en esta materia.

Estamos, sin embargo, en pleno desacuerdo respecto a la afirmación de Gerardo Varela. Nos preocupa la liviandad con la que equipara la negociación ramal con una lesión a la libre competencia. Tanto en Chile como a nivel internacional y comparado, el reconocimiento de la negociación colectiva como uno de los componentes esenciales del derecho a la libertad sindical presume que los acuerdos alcanzados por las partes no sean considerados como lesivos de la libre competencia. 

Esto incluye sistemas jurídicos en los que la protección de la libre competencia es particularmente robusta. Un ejemplo ilustrativo es el de la Unión Europea (UE), donde el reconocimiento de las libertades asociadas al emprendimiento económico ocupa un lugar central de su arquitectura jurídica, incluyendo el artículo 101 del actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que declara incompatibles con la libre competencia una serie de acuerdos o prácticas que asociamos con la colusión. 

No obstante, para este instrumento, los acuerdos colectivos, fruto de la negociación entre empleadores y trabajadores –que abarca acuerdos en distintos niveles, como el sectorial o ramal – han sido considerados como excluidos del ámbito de aplicación de dicha norma, como lo aclaró el Tribunal de Justicia de la UE en el caso Albany y reiterado en su decisión en FNV Kunsten (donde se refirió a los casos de los llamados “falsos autónomos”).

Es más, desde la realidad y no la ideología, la negociación ramal favorece la libre competencia y limita el dumping social, lo que contraintuitivamente favorece a la pequeña y mediana empresa. En efecto, los sistemas ramales, en su diversidad y polifuncionalidad, impiden mediante su efecto extensivo la competencia desleal basada en el bajo precio de la “mano de obra”. Incluso, desde su propia racionalidad y flexibilidad, todos los modelos de negociación colectiva ramal tienen reglas y mecanismos de descuelgue por motivos económicos que permiten su adaptación a la realidad de cada empresa.

Sabemos que lo que afirma Varela tiene eco en ciertas ideas desarrolladas por importantes pensadores del siglo XX. Ideas que, sin embargo, no han envejecido muy bien, habiendo sido desmentidas por la realidad. Al final del día, lo que se presenta como una suerte de ley de la naturaleza no es más que pura ideología. 

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