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Ley de Cumplimiento: efecto en los patrimonios familiares

JOSÉ MANUEL BARROS Director de Tributación Internacional, Tax Advisors

Por: JOSÉ MANUEL BARROS | Publicado: Martes 19 de noviembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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JOSÉ MANUEL BARROS

Mucho se ha comentado sobre los cambios introducidos por la Ley de Cumplimiento Tributario en materia de CFC, un tipo especial de normas antielusión, pero poco se ha profundizado en sus implicancias. Esto se debe, posiblemente, a su tecnicidad inherente; sin embargo, estas modificaciones están prontas a afectar fuertemente a muchos patrimonios familiares.

Las CFC buscan atribuir los resultados de entidades controladas en el exterior a sus controladores en Chile, aun cuando no haya una distribución material de utilidades a éstos. Se trata de una suerte de distribución virtual tributable de utilidades desde entidades que generan rentas pasivas y son controladas para los efectos de la ley chilena.

“Los cambios exigen la revisión, de acá a diciembre, de las políticas de inversión y de las formas y jurisdicciones de organización”, entre otras materias.

Pero, ¿cómo se determina el “control” y en qué cambia con la nueva ley? Esta circunstancia se determina si poseo el 50% o más de participación en la dirección, capital o utilidades de la entidad, ya sea individualmente o en conjunto con otras personas relacionadas. La nueva ley introduce nuevos criterios de relación, dentro de los que se encuentran los miembros de una misma familia nuclear (salvo hermanos, a menos que estén en una situación muy particular). Padres e hijos son ahora relacionados, cosa que no aplicaba hasta antes de la norma.

Por su parte, una vez verificado el control, antiguamente no había atribución de rentas si no superaban el equivalente a UF 2.400 por contribuyente. Así, no era la renta de la sociedad la que tenía que superar ese límite, sino la que le correspondía al contribuyente, particularmente, dado su porcentaje de participación. Ahora el límite es por conjunto de relacionados, independiente del porcentaje de participación del contribuyente particular. Adicionalmente, el límite se elimina para las sociedades radicadas en regímenes fiscales preferenciales, nuevo concepto que debe ser aterrizado por el SII. De esta manera, por ejemplo, padres e hijos tendrán un límite conjunto de UF 2.400 y no cada uno de ellos por separado.

¿Implicancias? La determinación de si una entidad es controlada o no se hace a fin de año, pero respecto de cualquier momento en los 12 meses anteriores. Así, será en enero próximo cuando nos tengan que preocupar las nuevas normas de relación. Entonces, será urgente que los contribuyentes consideren la nueva aplicación del límite de las UF 2.400, ya que, de superarlo el conjunto de controladores, o estando la entidad domiciliada en un régimen fiscal preferencial, tendrán que atribuirse a Chile los resultados de la entidad, aunque no hayan retirado materialmente utilidades.

En definitiva, la nueva norma pone límites a ciertas franquicias que hacían de las CFC inaplicables en determinados casos. Como consecuencia inmediata, la introducción de estos cambios exige la revisión, de acá a diciembre próximo, de las políticas de inversión, de la composición de las carteras de activos financieros, de las formas y jurisdicciones de organización y, por supuesto, de la posible participación en el proceso de amnistía tributario del 12% que introduce esta misma ley. Para esto es esencial que no se deje de atender la actual normativa que rige las CFC, así como las disposiciones generales que sancionan las conductas elusivas de impuestos.

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