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Wendoling Silva, exjefa del Departamento de Relaciones laborales de la DT: “La negociación ramal sería compleja, nos va a desafiar a cambiar la cultura desde el punto de vista de la colaboración”

La abogada explicó que con esta regulación, los funcionarios públicos tienen derecho a la negociación colectiva y huelga, pero se van a tener que someter a la regulación.

Por: Marily Lüders | Publicado: Miércoles 31 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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En un nuevo episodio de la séptima temporada de Conversaciones DF de Diario Financiero, la abogada y exjefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, Wendoling Silva, analizó los cambios laborales que establece la nueva propuesta constitucional.

“El trabajo decente es un concepto acuñado por la OIT desde 1998, instalado por un chileno, Juan Somavía, que estuvo a la cabeza de la OIT y desde ahí se ha ido desarrollando en distintas arista. Y el texto propuesto nos viene a decir qué comprende el trabajo decente y son condiciones laborales equitativas, salud y seguridad en el trabajo. Que, ojo, no hace menos de uno o dos meses, la OIT declaró que la salud y seguridad en el trabajo es un derecho fundamental. Entonces, está muy acorde con eso”.

“Condiciones laborales equitativas es un concepto que habrá que ir llenando. Porque no solo tiene que ver con remuneración, para efecto del trabajo decente estamos hablando de condiciones laborales equitativas, tiene que ver con condiciones laborales que no sean discriminatorias, sin distinciones. Y la garantía del Estado del ‘disfrute’ del tiempo libre va muy unido con la ‘desconexión digital’, porque se puede establecer, quizás, disminuir las horas de trabajo para disfrutar del tiempo libre, pero si el trabajador sigue conectado a su trabajo no va a disfrutar”.

“Con la garantía de indemnidad se traspasa un concepto legal a la Constitución. Porque, a propósito de las reformas del año 2007, se agrega esta garantía como parte de la tutela de derechos fundamentales. Lo que nos dice es que el trabajador tiene derecho a no ser objeto de represalias por parte de un empleador por haber hecho una denuncia, ya sea a la Inspección del Trabajo u otro órgano administrativo, o haber sido testigo en un juicio en contra del empleador. Se constitucionalizó para darle el mismo valor que el resto de garantías que protege el procedimiento”.

“Los derechos de participación de los trabajadores en la empresa es un tema un poco más de vanguardia. En Chile, ni siquiera en la parte legal la tenemos muy regulada. Un incipiente grado de participación se produce a través de la reforma laboral del 2016, la ley 20.940, porque ahí se le da derecho de información a los sindicatos, ya sea en la negociación colectiva o fuera. La participación en las decisiones de la empresa tiene que ver con información, consulta y decisión; pero no en las decisiones comerciales, de expansión, estratégicas o de fusión”.

“(Sobre la compatibilización de las funciones estratégicas del Estado con la libertad de sindicalización de los trabajadores del sector público) este tema es novedad entre comillas, porque es una oportunidad de regular. Porque tenemos prohibición de negociación colectiva y huelga del sector público; pero negocian todos los años y tienen huelga todos los años y no está regulado. En cambio, con esta regulación, los funcionarios públicos sí tienen derecho a la negociación colectiva, tienen el derecho a huelga; pero se van a tener que someter a la regulación. Y la limitación de la huelga establece servicios esenciales cuya paralización puede afectar la vida, salud o seguridad de la población y se va regular cuáles serán los servicios esenciales. Van a entrar a la lógica del mundo privado, aplicando sus sanciones y reglas”.

“La huelga es un derecho que puede ser ejercido por los trabajadores, trabajadoras y también de las organizaciones sindicales. En caso de aprobarse la propuesta hay un plazo de 18 meses para presentar el proyecto de ley que regule estas materias. Esto va a ser un gran desafío de regulación, sobre todo en la materia pública y de huelga también, porque hay que ir llenando y ajustando las normas al Código del Trabajo que tenemos hoy, con estos principios constitucionales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ellas; y no solamente podría ser aquel relacionado con una negociación colectiva. La huelga siempre es un mecanismo de autotutela, la solución de algún conflicto y el conflicto siempre o generalmente es social, político y económico. Lo único que deja fuera es la netamente política. Hay distintas formas de hacer huelga, que no es la paralización, y eso está ocurriendo en todas partes”.

“El modelo de una negociación ramal o sectorial establece un piso para el sector y ese piso es más bajo que al que puedan llegar todos los empleadores del sector. Es complejo, pero nos va a desafiar también a cambiar la cultura desde el punto de vista de la colaboración. Además, tampoco se sabe si habrá ley de pisos o no, porque los va a regular la ley”.

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