Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Consorcio Punta Puyai contra declaración de humedal urbano en Papudo
El Consorcio declaró que el humedal urbano Estero Agua Salada sería artificial o semi artificial desde el punto de vista hídrico.
- T+
- T-
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación del Consorcio Punta Puyai en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró humedal urbano al estero Agua Salada en la comuna de Papudo.
El Consorcio acudió en mayo de este año al tribunal solicitando que declarara ilegal la resolución que reconoció el humedal urbano de carácter natural, ribereño y permanente. La reclamación afirmaba que el humedal Estero Agua Salada, de una superficie aproximada de 4,4 hectáreas, sería artificial o semi artificial desde el punto de vista hídrico.
“Como ha quedado demostrado en la sentencia, el estatuto jurídico de los humedales urbanos comprende tanto a los naturales como a los artificiales, sin que exista diferencia alguna a este respecto”, puntualiza el fallo para luego detallar que “la Ley N° 21.202 y su reglamento entregan idéntico grado de protección tanto a los humedales urbanos naturales como artificiales, constando, además, que el Humedal Urbano Estero Agua Salada tiene un carácter natural”, por lo tanto lo que corresponde es el rechazo de la reclamación.
En su análisis de los antecedentes de la causa, el Tribunal también concluyó que existen antecedentes que dan cuenta que, contrariamente a lo sostenido por la empresa, el Humedal Urbano Estero Agua Salada es de carácter natural.
Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto aprobación de megaproyecto inmobiliario en Peñalolén
“De acuerdo con su hidrología y geomorfología, el estero Agua Salada se forma y tiene origen en la confluencia de las quebradas Cruz de Piedra, El Tigre y Ceniza, como consta en el Banco Nacional de Aguas de la Dirección General de Aguas (…) Además, dicha información resulta concordante con el Inventario Nacional de Humedales de Chile, del propio Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el cual se advierte que las aguas del estero Agua Salada provienen del sistema de quebradas ya referido, las cuales se acumulan en el tranque que precede al estero”, dice.
El que el estero Agua Salada haya sufrido intervención humana -afirma el fallo-, como la construcción de un tranque de acumulación de aguas y la recepción de las descargas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los Lilenes, no modifica su origen natural, ni el hecho que dicho tranque recibe y acumula las aguas provenientes del sistema de quebradas antes descrito.
En consideración a los antecedentes entregados anteriormente y que llevaron al rechazo de la reclamación, el fallo enfatiza que no le corresponde “al intérprete imponer diferencias donde el legislador no las ha previsto. Lo anterior, máxime si la Ley N° 21.202 ha contemplado de manera expresa como objeto de protección no solo a los humedales naturales, sino que también a los artificiales. En consecuencia, una interpretación diversa resulta no solo contraria al tenor literal de la ley, sino que también a su objetivo, a la intención del legislador y a la historia fidedigna de su establecimiento”.
Finalmente, la sentencia condena en costas a Consorcio Punta Puyai “por haber resultado totalmente vencida y por no haber tenido motivo plausible para litigar”.