Corte de Santiago confirma fallo que condenó a multitienda por mal uso de tarjeta de crédito de clienta
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a Cencosud a pagar una indemnización de $ 2 millones a clienta cuya tarjeta fue utilizada por un tercero para realizar compras por internet.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Cencosud a pagar una indemnización de $ 2 millones a clienta cuya tarjeta fue utilizada por un tercero para realizar compras por internet.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió condenó a la empresa por actuar negligente.
"Que si bien la demandada no es una institución bancaria, en su rol de emisora de tarjetas de crédito, directamente o a través de sus sociedades relacionadas, está sujeta igualmente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos. Que, por ende, le son aplicables los mismos deberes de resguardo del patrimonio de sus clientes frente a un uso malicioso o fraudulento de sus productos financieros por parte de terceros", sostuvo el fallo de primera instancia.
La resolución añade que "los antecedentes daban cuenta que la transacción no fue realizada por la titular de la tarjeta de crédito, demostrando la insuficiencia de los sistemas de seguridad establecidos para la compra de bienes por internet utilizando este producto, según fue aceptado finalmente por la propia demandada al acceder a reversar la compra".
Además, la resolución indica que hay dos aristas por las que Cencosud puede calificarse como culpable. El primero, la insuficiencia de los sistemas de uso de la tarjeta, que permiten que un tercero, "contra la voluntad de la titular, adquiera productos con cargo a su línea de crédito". El segundo, pese a que la demandante puso el hecho en conocimiento del retailer a la brevedad posible, recién ocho meses después pudo obtener la anulación del cobro tras llevar el caso a otras instancias y "sin que se hayan agregado antecedentes adicionales que justifiquen el cambio en la decisión de Cencosud".
"(...) la debilidad de los mecanismos implementados, se evidencia en la circunstancia que siendo requerido al respecto por el Ministerio Público, Cencosud no pudo siquiera identificar la dirección IP desde la cual se efectuó la compra por internet, siendo incapaz de verificar el origen del pedido, información a la que debería ser posible acceder gracias a los avances tecnológicos actuales, especialmente tratándose de grandes tiendas", añade.
Revisa el fallo completo AQUÍ.
Te recomendamos
ARTICULOS RELACIONADOS
LO MÁS LEÍDO
Newsletters

Caso Sartor: execonomista de AGF y aportantes sufren revés en Corte de Apelaciones por liquidación anticipada de fondo Leasing
Mediante un reclamo de ilegalidad, solicitaron una orden de no innovar. Pero, el tribunal de segunda instancia consideró que no existirían antecedentes graves que justifiquen la petición.