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¿Empresas a la cárcel?

Por Sara Huerta, abogada compliance & governance #SoyPromociona

Por: Sara Huerta, abogada compliance & governance #SoyPromociona | Publicado: Viernes 30 de agosto de 2024 a las 10:00 hrs.
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Sara Huerta, abogada compliance & governance #SoyPromociona

El próximo lunes comenzaremos nuestro día laboral en un contexto distinto, todo lo que hagamos como directores, ejecutivos, trabajadores o asesores de empresas podría, bajo determinadas circunstancias, hacerla responsable penalmente, ya no tan solo por aproximadamente 20 delitos, sino que por más de 200. Ese enunciado suena aterrador, sin embargo, dicho riesgo solamente lo van a correr aquellas empresas y organizaciones que no hayan implementado efectivamente un modelo de prevención de delitos.

Desde luego, las empresas no van a la cárcel, sin embargo, algunas de las sanciones que arriesgan tras la reforma penal introducida por la Ley de Delitos Económicos, podrían alcanzar multas de hasta cerca de US$ 217 millones o, peor aún, la extinción de la persona jurídica. Cabe recordar que, para las personas naturales, la referida ley rige desde el 17 agosto del año pasado.

El daño reputacional por tan solo ser acusado de cometer un delito económico calará hondo en la imagen corporativa y en la reputación a nivel personal y profesional de quienes se vean involucrados en casos de esta índole.

Poco sabemos hoy sobre cómo se aplicarán los preceptos legales, por ejemplo, ¿cómo entenderá el Ministerio Público que un modelo de prevención se encuentra efectivamente implementado para que permita que una empresa se exima de responsabilidad penal?

Sobre los nuevos elementos del modelo de prevención de delitos que establece la Ley N° 20.393, las empresas y sus asesores de compliance, han interpretado que lo básico es contar con un encargado de prevención (sujeto responsable, oficial de cumplimiento o como sea que se le nombre) que gestione el modelo y rinda cuenta de ello al directorio; supervisar los controles para mitigar los riesgos de cometer los delitos a los que real y efectivamente se vea expuesta la empresa, a través de una matriz de riesgos que identifique sus procesos y actividades; cláusulas contractuales y laborales en que se advierta sobre la existencia del modelo y su obligatoriedad; capacitaciones a todos los miembros de la organización; canales de denuncia para que los stakeholders de la empresa, incluidos sus trabajadores, puedan informarla sobre el incumplimiento de su modelo; establecer sanciones a los trabajadores que incumplan el modelo, las que se deben incluir en el reglamento interno de orden higiene y seguridad; contar con un código de ética o comportamiento; y que un tercero independiente efectúe evaluaciones periódicas del modelo que permitan su perfeccionamiento, dicha periodicidad no está definida, pero pareciera razonable aplicarla anualmente.

Por lo tanto, lo que debemos hacer hoy es prevenir, es decir, implementar los elementos del modelo de prevención de delitos que señala la ley y, en definitiva, comportarnos como buenos ciudadanos corporativos.

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