Definitivamente fue publicada en el Diario Oficial el sábado 16 de febrero la llamada "ley de la Jibia" con el número 21.134 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objetivo de mejorar la regulación de captura de ese recurso.
La normativa que fue objeto de manifestaciones y protestas de pescadores artesanales hacia el Gobierno debido a la posibilidad que el Ejecutivo vetará la normativa, lo que fue anunciado, pero posteriormente rectificado y finalmente esa posibilidad no prosperó.
El texto posee un artículo único que señala "la especie Dosidicus gigas o jibia sólo podrá ser extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca. Se prohíbe cualquier otro tipo de arte o aparejo de pesca. Los armadores que infrinjan el presente artículo serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de éstas."
Asimismo se establece un artículo transitorio que indica que "la presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación."