Un triunfo y una derrota para La Moneda en los descuentos de la tramitación de su emblemática ley de reconstrucción nacional.
Esto porque tras largas horas de deliberación, pasadas las 22 horas de este jueves el pleno Tribunal Constitucional (TC) informó su esperada decisión en el marco de los requerimientos levantados por parlamentarios de oposición para impugnar los artículos de invariabilidad tributaria, restitución estatal a privados por la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, y la relocalización de concesiones acuícolas sin necesidad de pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Así, los ministros del TC acogieron parcialmente los requerimientos, lo que significa que algunos artículos fueron desechados en su totalidad y otros aprobados parcialmente.
Por una parte y en una dura derrota para el Ejecutivo, el TC declaró inconstitucional la totalidad del artículo relacionado con la restitución estatal por la RCA anulada.
De esta forma, queda fuera de la ley que se publicará en los próximos días una de las principales apuestas del ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, mediante la cual buscaba que el Estado se hiciera cargo, a través de una restitución, de los montos que había invertido una empresa cuando, con posterioridad, el Estado anulaba o dejaba sin efecto una RCA ya aprobada.
Invariabilidad tributaria pasa casi en su totalidad
En cambio, en lo que supone un triunfo para el gobierno, el tribunal visó prácticamente la totalidad del artículo relativo a la invariabilidad tributaria, que establece que los proyectos de inversión superiores a US$ 50 millones podrán firmar un contrato ley con el Estado para mantener sus cargas fiscales por un plazo de 10 años (desde US$ 50 millones a hasta US$ 100 millones), 15 años (sobre US$ 100 millones a hasta US$ 350 millones) y 20 años (montos superiores a US$ 350 millones).
Sin embargo, el TC declaró inconstitucional un par de normas del proyecto: una que permitía ajustar el monto de la inversión y el plazo de la invariabilidad producto de la ejecución de proyectos conexos (aquellos distintos o adicionales a los individualizados en contratos de inversión suscritos con anterioridad, amparándolos en el mismo régimen de invariabilidad descrito en el contrato de inversión vigente); y otro que se relaciona con la autorización, en circunstancias calificadas, para que el Ministerio de Hacienda extendiera el plazo de diez años y cinco años que tienen los inversionistas mineros y de otros sectores, respectivamente, para internar los capitales al firmar el contrato ley, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
Relocalizaciones acuícolas
En cuanto a las relocalizaciones, el TC declaró contrario a la Carta Magna lo referido a las "micror-elocalizaciones", entendidas como un desplazamiento en las cercanías del área de concesión con el objeto de mejorar sus condiciones ambientales, considerando variables que inciden sobre la dispersión de la materia orgánica sobre el fondo marino, tales como la profundidad y la velocidad de las corrientes. La micro-relocalización no podrá superar los 350 metros medidos desde cualquiera de sus vértices, como tampoco implicar aumentos en la producción autorizada ni en el tamaño del área de concesión.
De esta manera, las normas declaradas inconstitucionales no podrán ser publicadas en el Diario Oficial cuando el Ejecutivo promulgue la ley de reconstrucción y esta comience a regir oficialmente, lo que debiera ocurrir en los próximos días.