Jornada de 40 horas: necesaria flexibilidad
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El recién aprobado proyecto que reduce a 40 horas semanales la jornada laboral requerirá, como resaltaba nuestro editorial de ayer, un trabajo de seguimiento y evaluación a lo largo de los cinco años que contempla la gradual disminución de 45 a 40 horas. Esto, para determinar si los objetivos de mejora en la calidad de vida de los trabajadores efectivamente se van alcanzando, y si las posibles externalidades negativas de la reforma -especialmente en el empleo- no resultan de una magnitud que amerite revisarla en algunos aspectos.
Asimilar flexibilidad con precarización del trabajo es apostar por una rigidez que conspira contra el interés de los trabajadores.
Ese trabajo de seguimiento debe incluir, necesariamente, el funcionamiento de los mecanismos de flexibilidad laboral que fueron agregados al proyecto original, justamente en aras de lograr los consensos que hicieron posible su aprobación. Al respecto, un número de sindicatos ha enviado una carta pública criticando dichos mecanismos, por considerarlos “severos retrocesos que afectan gravemente los derechos de los trabajadores”, mediante los cuales “se termina amparando fórmulas precarizadoras del trabajo”.
Sin duda esa no es la intención de los cambios al proyecto. Al contrario, en su versión original, la ley desconocía tanto la diversidad de realidades laborales del mercado chileno (y en gran parte el mundo), como las distintas adaptaciones a las formas del trabajo impulsadas por la tecnología. Estas ya eran evidentes antes de la pandemia del Covid que se desató en 2020, pero sin duda fueron aceleradas y profundizadas a resultas de ese fenómeno, basta ver el auge del e-commerce y el teletrabajo en estos últimos tres años.
Por cierto que no todos los mecanismos que persiguen más flexibilidad en el trabajo son necesariamente idóneos. Precisamente por eso habrá que fiscalizar cómo funcionan en los próximos años. Pero asimilarlos por definición a una precarización del trabajo es apostar por una rigidez que conspira contra las nuevas formas de empleo en el siglo XXI, que incluyen relaciones más flexibles entre trabajadores y empleadores, porque han surgido actividades económicas nuevas, como los servicios de delivery y las aplicaciones de transporte, por nombrar sólo dos.
El mundo del trabajo en la actualidad debe hacerse cargo de esas innovaciones, para mejor proteger los intereses de los trabajadores.