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Columnistas

Trump y la anticorrupción: ¿alertas para los programas de compliance?

ISIDORA EYZAGUIRRE B. Jefa de Compliance BCP Abogados

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 19 de marzo de 2025 a las 04:00 hrs.

La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), vigente en Estados Unidos desde 1977, prohíbe a determinadas personas y entidades efectuar pagos a funcionarios extranjeros para que estos los ayuden a obtener o conservar negocios en sus países. La norma impone sanciones millonarias e, incluso, privativas de libertad en caso de incumplimiento. Esto es aplicable a las empresas estadounidenses y a las extranjeras que emiten valores en una bolsa de dicho país, así como también a las que realizan acciones para facilitar un pago indebido mientras se encuentran en su territorio. En consecuencia, una empresa constituida en Chile podría verse obligada a cumplir con las disposiciones de la FCPA en ciertos casos.

El pasado 10 de febrero, el Presidente Donald Trump emitió una orden ejecutiva que suspende la aplicación de las acciones judiciales vigentes relativas a la FCPA y detiene el inicio de nuevas acciones (salvo excepciones autorizadas por el Fiscal General) durante, al menos, un período de 180 días. Asimismo, instruye al Fiscal General a revisar las causas vigentes relativas a la FCPA, y a emitir nuevas directrices sobre la aplicación futura de dicha norma.

“La FCPA sigue vigente y las firmas deben continuar con la implementación de programas de compliance. El plazo de prescripción, incluso, permitiría que futuras administraciones sancionen conductas ilegales actuales”.

El fundamento diría relación con que dicha ley, especialmente en los últimos años, habría sido utilizada de manera abusiva, obstaculizando los objetivos de política exterior y perjudicando la competitividad económica global de las empresas estadounidenses. ¿Significa esto que Estados Unidos va en reversa con relación al compliance? Si bien una primera mirada podría apuntar en este sentido, es importante tener en consideración algunos puntos.

En primer lugar, la FCPA sigue vigente y las empresas deben continuar con la implementación de programas de compliance efectivos. Asimismo, el plazo de prescripción de 5 años permitiría que futuras administraciones sancionen conductas ilegales actuales.

Por otro lado, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) aún tiene autoridad para aplicar la FCPA y no ha dado indicios de reducir su aplicación.

También, existen otras leyes anticorrupción en EEUU y a nivel global, y en la última década muchas naciones han potenciado significativamente sus sistemas anticorrupción, asignando más recursos a dichas investigaciones y cooperando de manera más activa.

Otro punto a considerar, es que el daño reputacional que puede sufrir una empresa envuelta en un caso de corrupción es enorme, y podría ocasionarle desde la pérdida de contratos clave para el negocio, hasta demandas colectivas.

Por tanto, si bien la orden ejecutiva causa incertidumbre, continúa siendo esencial que las entidades mantengan programas de compliance robustos y efectivos. La mayoría de las empresas no diseñan sus programas de cumplimiento con el único objetivo de evitar la persecución, sino especialmente para cumplir otros objetivos, como es la promoción de una cultura ética y transparente al interior de la organización.

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