Columnistas

Reforma al reglamento de contratos para OOPP: ¿restricción o protección?

FRANCISCA ROCHET Socia Fleischmann y Román

Por: FRANCISCA ROCHET | Publicado: Viernes 8 de noviembre de 2024 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

FRANCISCA ROCHET

Con el Decreto N° 156/2024, el Ministerio de Obras Públicas introdujo la figura del “contratista relacionado” en el Registro de Contratistas, prometiendo un nuevo estándar de transparencia en la obra pública. En un sector donde la equidad y el acceso deberían primar, esta nueva normativa plantea una pregunta crucial: ¿estamos construyendo un futuro más justo o levantando nuevas barreras?  El momento es propicio para reflexionar sobre el verdadero impacto de este cambio.

La reforma introduce una definición amplia y detallada sobre lo que se entiende por contratistas relacionadas, con el objetivo de evitar potenciales conflictos de interés o prácticas desleales dentro del proceso de contratación pública. Sin embargo, al mismo tiempo prohíbe que los contratistas relacionados -ya reconocidos como tales- puedan formar consorcios entre sí, generando una limitación que puede tener efectos contraproducentes, lo que afecta tanto la competitividad como la capacidad de las empresas para complementar especialidades, sinergias y, lo más importante, recursos económicos propios.

“La disposición impone un techo a las posibilidades de colaboración y de desarrollo conjunto, elementos claves en una industria que demanda más especialización y sinergias”.

Esta disposición, que a primera vista parece razonable para evitar concentraciones de poder o prácticas oligopólicas, en la práctica impone un techo a las posibilidades de colaboración y de desarrollo conjunto, elementos claves en una industria que cada vez demanda más especialización y sinergias.

En este escenario, una de las críticas más destacables es que el incumplimiento de la norma acarrea sanciones extremadamente severas, desde la suspensión del registro (hasta cinco años inclusive) y multas que impactan gravemente las garantías y la posibilidad de continuidad en los contratos adjudicados.

Tan evidente es esta excesiva restricción, que con solo 15 días de vigencia en su aplicación, el Ministerio de Obras Públicas reformó la reforma y estableció que la clasificación de contratista relacionado no se extiende a las empresas que, sin cumplir previamente una de las vinculaciones señaladas para ser considerada como tal, conformen un consorcio para la ejecución de un contrato de obra pública particular.

Así, en un rubro que aún se encuentra enormemente golpeado luego de la pandemia y la crisis que aún debemos sobrellevar, creemos que estas normas no favorecen adecuadamente al impulso de la industria.

La falta de flexibilidad, fuertes restricciones y la severidad de las sanciones podrían llevar a un retroceso en la participación de pequeñas y medianas empresas, las que, en muchos casos, necesitan apoyarse en consorcios, y a sus diversas estructuras sociales para poder competir en igualdad de condiciones.

Lo más leído