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Proyecto de servicios básicos: inconstitucional e inconveniente

Pilar Hazbun Coordinadora Programa Legislativo Libertad y Desarrollo

Por: Pilar Hazbun | Publicado: Martes 21 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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Pilar Hazbun

Con el objeto de enfrentar los efectos del Covid-19, se tramita en el Congreso una serie de iniciativas parlamentarias inconstitucionales e inconvenientes. Un ejemplo es el proyecto de ley que pretende prohibir el corte de suministro de servicios básicos por causa de no pago, aprobado recientemente por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional. El texto aprobado, si bien corrige algunos puntos de la iniciativa original y de las indicaciones presentadas -rechazándose en la Sala la polémica indicación sobre la exención de pago a determinadas personas-, presenta aun una serie de vicios y falencias desde el punto de vista constitucional y de la política pública.

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Por un lado, es inconstitucional, ya que a través de una ley se están modificando las reglas de contratos ya celebrados y que están en ejecución, vulnerando así el derecho de propiedad que tienen las partes sobre los derechos que nacieron del contrato. Ello se refleja, por ejemplo, en aquella norma que establece que los costos en que incurran las empresas de energía eléctrica en la implementación, nunca podrán ser traspasados a los clientes finales. Asimismo, se infringe la garantía constitucional de la igualdad ante las cargas públicas, por cuanto recae el costo de una medida de interés general en un grupo de particulares.

Adicionalmente, al excluir la iniciativa a determinadas empresas –de agua potable rural, cooperativas eléctricas y empresas con menos de 12.000 clientes a la fecha de inicio del Estado de Catástrofe-, se niega la posibilidad de acceder a los beneficios ofrecidos (postergación del pago y/o plan solidario de conectividad) a ciertos usuarios, generándose un trato desigual e injusto. Finalmente, es contrario a la Constitución también, por cuanto las facultades para limitar el derecho de propiedad que emanan del Estado de Catástrofe corresponden al Presidente de la República, cuestión que por lo demás es consistente con el deber de indemnización que le corresponde al Estado.

Por su parte, es defectuoso desde el punto de vista de la política pública, porque, entre otros aspectos, la iniciativa no focaliza el apoyo o la medida. Si bien en la Comisión de Economía se intentó superar este defecto, al exigir determinados requisitos a los usuarios para acceder a los beneficios, no se logró el objetivo, pues cualquier persona que acredite estar imposibilitada de pagar podrá acogerse a la ley. Ello puede conducir a que sean muchos los que no paguen, lo que es grave atendiendo el complejo momento económico del país, y además, porque se trata de servicios esenciales que no pueden paralizar sus funciones, las que para ser debidamente ejecutadas requieren que se mantenga la cadena de pagos.

Así, y existiendo un acuerdo entre el Ejecutivo y las empresas que ya está en ejecución y que otorga una solución al respecto, no tiene sentido perseverar en esta iniciativa, que de continuar su trámite traerá más daños que beneficios, además de contravenir nuestra institucionalidad jurídica, lo que es inaceptable.

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