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Proporcionalidad en la regulación financiera

ENRIQUE MARSHALL Director Programa MBMF PUCV, exvicepresidente del Banco Central

Por: ENRIQUE MARSHALL | Publicado: Miércoles 10 de julio de 2024 a las 04:00 hrs.
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ENRIQUE MARSHALL

El principio de proporcionalidad ha adquirido notoriedad en el campo de la regulación financiera. La Ley Fintech lo menciona explícitamente y la CMF lo recoge con detalle en su normativa.

Vale la pena recordar que los orígenes y primeros desarrollos de este principio se encuentran en el derecho constitucional. Actualmente, la Unión Europea lo reconoce en su tratado, asignándole un sentido muy claro que es el de circunscribir los actos de autoridad a lo adecuado para alcanzar objetivos legítimos. Busca con ello brindar protección a los ciudadanos frente a potenciales excesos.

Nuestra Constitución Política no lo menciona explícitamente. Sin embargo, algunos tratadistas sostienen que su sentido y alcance está subsumido en su articulado.

Todas las normas debieran pasar una prueba de razonabilidad. Si se hiciera un examen riguroso de las vigentes, más de una podría considerarse como poco eficaz.

En las últimas décadas, la regulación financiera se ha endurecido y tornado más frondosa. Ello ha traído consigo un efecto no deseado, cual es la pérdida de viabilidad de las instituciones financieras pequeñas, lo que se ha podido observar tanto en nuestro país como en muchos otros.

En ese contexto, el principio de proporcionalidad aparece como un instrumento para morigerar esa tendencia. Los expertos tienden a coincidir en que el marco de regulación y supervisión debe dosificarse, teniendo presente el tamaño, complejidad y perfil de riesgo de las instituciones que prestan servicios en este sector.

Pero, una cosa es formular recomendaciones generales y otra distinta es bajarlas a piso. He allí el problema. Basilea III, por ejemplo, se diseñó pensando principalmente en los bancos internacionales, lo que era bastante coherente con un concepto de proporcionalidad, pero terminó como una regulación de alcance general, con márgenes más bien estrechos de graduación según tamaño o complejidad.

Pero, los desafíos para la proporcionalidad no se reducen a lo señalado. En realidad, todas las normas financieras debieran pasar una prueba de razonabilidad entre medios y fines. Si se hiciera hoy un examen riguroso de todas las normas vigentes, me temo que más de una podría considerarse como poco eficaz, redundante o excesivamente gravosa.

Otro desafío relevante es que las normas para las entidades pequeñas o las Fintech aseguren efectivamente una cancha pareja para todos los actores. El modelo estándar de Basilea III, por ejemplo, está sugerido para bancos de menor tamaño, lo que en principio no merece objeciones. Sin embargo, si no se implementa bien, estos pueden terminar con exigencias de capital más altas que los bancos grandes y, por tanto, en desventaja frente a estos últimos.

En suma, debemos otorgar al principio de proporcionalidad una calurosa bienvenida al campo de la actividad financiera. La implementación que de él hagan las autoridades será clave para promover la competencia, viabilizar a las Fintech y abrir paso a las finanzas abiertas.

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