Andrés Grunewaldt
El pasado 19 de agosto el Ministerio de Salud lanzó la consulta pública sobre el nuevo reglamento de la Ley 20.606 sobre composición nutricional y publicidad de los alimentos, la llamada “ley del súper ocho”, fijando un plazo de 60 días para que la comunidad pueda presentar observaciones y comentarios. Esta viene a reemplazar el anterior reglamento, elaborado bajo la administración precedente, y que no estuvo exento de polémicas por la limitada lista de alimentos sujetos a restricciones de publicidad y la advertencia propuesta, los plazos de entrada en vigencia, las cantidades fijadas como límites para la energía, sodio, azúcares y grasas saturada, entre otros puntos.
Con la nueva propuesta se establece la obligatoriedad del uso de un mensaje de advertencia en los alimentos que sobrepasen los límites establecidos para energía, azúcares, sodio y grasas saturadas bajo la frase “Exceso de”, con un símbolo parecido a un disco pare de color negro. Se mantiene a su vez la prohibición de venta y publicidad de este tipo de productos en los colegios; la publicidad de alimentos que superen estos límites, siempre y cuando esté dirigida a niños menores de 14 años la de utilizar personajes y figuras infantiles, animaciones y dibujos animados; y la restricción en la entrega de regalos o ganchos comerciales como juguetes o premios.
Se valora y comparte la preocupación por temas tan sensibles como la salud de la población, en especial de los menores. Sin perjuicio de lo anterior, siguen existiendo vacios importantes que el actual borrador aún no aborda, como por ejemplo el respeto a los derechos de propiedad intelectual de titulares de marcas comerciales registradas desde hace muchos años, en algunos casos emblemáticos, y que se utilizan en este tipo de alimentos para distinguirlos de otras marcas. A su vez, se echa de menos el planteamiento de una política educativa que le enseñe a la población cómo leer este tipo de información nutricional, la cual muchas veces es complicada de digerir para el común de las personas.
El desafío respecto de este último punto es buscar un equilibrio entre ambos derechos, introduciendo limitaciones en los envases y ciertas prohibiciones publicitarias, pero manteniendo por ejemplo los derechos de propiedad intelectual ya existentes a fecha de entrada del reglamento, incorporando además una campaña comunicativa y educativa. Esperamos que la mencionada consulta recoja estas y otras inquietudes que se presenten dentro de los 60 días, y tengamos por fin un reglamento efectivo, pero a la vez equilibrado.