Nuestras pensiones bajo la nueva Constitución
Daniela Leitch Barra Investigadora Asistente CEP
- T+
- T-
Daniela Leitch Barra
Con el borrador de la nueva Constitución finalizado, es posible ir analizando algunas definiciones ya con algo más de certezas, sin perjuicio de los cambios que podrían ocurrir en la Comisión de Armonización. Dentro de lo aprobado, una de las discusiones que más tensión generó fue aquella sobre el sistema previsional, enmarcada en el derecho a la seguridad social, el cual quedó establecido en el artículo 278 del borrador.
Aunque el texto aprobado deja los detalles del sistema previsional como materia de ley, los enmarca dentro de una serie de principios, lo que ha generado incertidumbre respecto de los tipos de sistema que se podrían implementar y sobre la propiedad de los fondos. En este sentido, si bien aún es temprano para sacar conclusiones tajantes en estos temas, con el borrador ya completo vale la pena analizar cómo el artículo aprobado responde o deja sin responder estas inquietudes, las que merecen ser consideradas, pues son cruciales para construir un sistema previsional de largo plazo.
“Lo aprobado por la Convención en materia de derechos de propiedad no termina de generar certezas. Eso es complejo para un sistema de pensiones y puede actuar en detrimento de la participación de las personas en él, haciéndolo inviable en el tiempo”.
En cuanto al tipo de sistema, el borrador de la nueva Constitución señala que el sistema de seguridad social será público y fundado sobre múltiples principios. En materia previsional quizás los más relevantes son universalidad, solidaridad, suficiencia y sostenibilidad. Estos adjetivos no son mutuamente excluyentes, de hecho, se puede construir un sistema basado en pilares en donde predominen características distintas y así responder a estos principios.
Sin embargo, no se pueden alcanzar plenamente todos a la vez. Optar por una característica, debilita otra necesariamente y nos acerca más a un sistema particular. Así, la universalidad, sin focalización, puede arriesgar la sostenibilidad y quitarle eficacia a la solidaridad. Por otro lado, la sostenibilidad, sin considerar las desigualdades, puede debilitar la suficiencia. En tanto, la solidaridad, entendida como el financiamiento vía cotizaciones de los trabajadores hacia los jubilados, deriva en un sistema insostenible en el tiempo. El gran desafío de los principios planteados será cómo alcanzar un equilibrio para cumplir con todos ellos.
Sobre el tema de la propiedad, es destacable la prohibición del uso de los fondos de seguridad social para otra cosa que no sea el pago de los beneficios del sistema. Dicho esto, aún existe mucha incertidumbre sobre quién administrará los fondos, si éstos serán heredables o si podrán ser expropiados. Sobre esto último parece ser que lo aprobado en materia de derechos de propiedad no termina de generar las certezas necesarias, algo que es complejo para un sistema de pensiones y que puede actuar en detrimento de la participación de las personas en él, haciéndolo inviable en el tiempo.
Construir un sistema que perdure en el tiempo, que permita vivir dignamente, con recompensas justas según el esfuerzo y en el cual todos tengamos incentivos a participar, es posible.
No obstante, para ello se requiere balancear los atributos del sistema para que se ajusten a nuestra realidad, y otorgar garantías respecto de la propiedad y seguridad de los fondos. Un sistema previsional en donde sólo participe el Estado y que pretenda estar financiado principalmente por la solidaridad de los trabajadores formales, está destinado a la insuficiencia e ineficiencia. Por otra parte, un sistema sin solidaridad y sin participación del Estado, está condenado a perpetuar las desigualdades que ya existen en la vida laboral, al momento de jubilar.