El 5 de noviembre de 2013 se publicó la Ley 20.703 que “Crea y Regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural, modifica Normas Legales para Garantizar la Calidad de Construcciones y Agilizar las Solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales”.
La creación y regulación de estos registros, así como la incorporación del arquitecto, el profesional de cálculo, inspector técnico de obra y otros profesionales, significó un cambio medular en la estructura de responsabilidades que enfrentan estos profesionales. Sin embargo, también se realizó otra modificación significativa a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que permite agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales (DOM), y de la cual no se ha hablado.
A más de alguno le habrá tocado que, al solicitar a la DOM un permiso cualquiera, se ha enfrentado a diferencias entre deslindes o superficie real del terreno con las medidas o superficie de que dan cuenta los títulos y planos de la propiedad. Antes, esas diferencias -afectaren o no a terceros o fueran o no contenciosas-, debían resolverse ante los Tribunales de Justicia. Hoy, tratándose de una modificación o rectificación de deslindes que no afecte a terceros, puede resolverse en sede administrativa. El actual artículo 67 de la LGUC faculta a la DOM para autorizar modificaciones y rectificaciones de deslindes, cuando no afecten el interés de terceros, las que se deben inscribir y anotar al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Esto es muy relevante tratándose de rectificaciones, ya que por lo general son errores de forma manifiestos (medidas, cotas, superficies), que han quedado insertos erróneamente en los títulos, inscripciones y planos. Tales errores adquieren relevancia porque para la obtención de un permiso o desarrollo de todo proyecto inmobiliario, la descripción del inmueble y sus dimensiones precisas son la base para la aplicación de las normas urbanísticas.
Por ello la División de Desarrollo Urbano del MINVU dictó la Circular DDU 277 mediante la cual imparte instrucciones respecto de esta nueva facultad de las DOM. Bien nos parece, ello colabora en la implementación de esta nueva facultad que es necesario incentivar, comprometiendo no solo a las DOM a ejercerla para solucionar estos errores, sino también a los Conservadores de Bienes Raíces a inscribir sus resoluciones y anotarlas al margen de las inscripciones de dominio respectivas.