Acuerdo tributario e inversión
Luis Felipe Lagos M. Investigador ClapesUC y consultor
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Luis Felipe Lagos
El protocolo de acuerdo tributario tiene entre sus objetivos estimular la inversión, fortalecer el crecimiento y empleo.
El sistema tributario puede incentivar la inversión y potenciar el crecimiento usando distintas herramientas. En efecto, el objetivo puede lograrse reduciendo la tasa de impuesto corporativa, introduciendo la depreciación instantánea permanente, o reintegrando el impuesto que paga la empresa con el impuesto personal.
Probablemente, el instrumento más obvio para afectar las decisiones de inversión es la rebaja de la tasa que pagan las empresas. Esto reduce el gravamen sobre las utilidades reinvertidas (ahorro de las empresas), incrementando la inversión y potenciando el crecimiento.
La depreciación instantánea permanente apunta a la base sobre la cual se paga el impuesto corporativo. Ella permite descontar como gasto la compra de activos fijos el mismo año que se realiza, al igual como el gasto en remuneraciones que hace la empresa, permitiendo que la base del impuesto corresponda al flujo de caja. En los esquemas de depreciación que requieren varios años para depreciar un bien de capital, la empresa no logra deducir -en valor presente- el costo total de la inversión; la depreciación instantánea si lo permite, generando un fuerte incentivo a la acumulación de capital, aumentando el empleo y salarios.
Estudios empíricos concluyen que para igual efecto en recaudación (que puede compensarse), el impacto de la depreciación instantánea sobre la inversión es más potente que una reducción de la tasa que pagan las empresas. La intuición es clara: la depreciación instantánea sólo aplica a la nueva inversión, en cambio, la rebaja de tasa aumenta el retorno de la nueva inversión como del capital ya existente. (Barro y Furman 2017, Tax Foundation 2017 y FMI 2018).
El acuerdo tributario reafirma la opción por la reintegración como instrumento para fortalecer la inversión. La integración reduce la sobretasa de 9,5% a los ingresos del capital (retiros o dividendos) que introdujo el régimen semi-integrado. Su efecto sobre la inversión es heterogéneo, depende del financiamiento de la empresa. Las empresas que tienen restricción de financiamiento interno (utilidades retenidas), aumentarán la inversión; las con financiamiento interno abundante no tienen un incentivo para aumentar su inversión (Alstadsaeter et al 2017).
Si bien el impacto agregado sobre la inversión de la reintegración es inferior a lo que logran las otras herramientas, su ventaja radica en que permite equidad, al eliminar el trato preferencial de un inversionista extranjero, con tratado de doble tributación, respecto del inversionista local, y elimina el incentivo para un inversionista local de invertir en el extranjero. Asimismo, restablece igual tasa de tributación para los ingresos, provengan del trabajo o capital.
El acuerdo también eleva el umbral para acogerse al sistema simplificado de las pymes (cláusula pyme) de UF 50.000 a UF 75.000 de ingresos por ventas, con una tasa de impuesto de 25%. Dado que este régimen opera bajo un esquema de depreciación instantánea, se incrementa el incentivo a la inversión respecto del proyecto original.
No obstante, si se pretende fortalecer la inversión y el crecimiento de manera sostenida en el tiempo, la reintegración debiera acompañarse de una extensión en el número de empresas que puedan acceder permanentemente a la depreciación instantánea aplicable a los activos fijos como intangibles, o bien de una rebaja en la tasa de impuesto de la empresa.