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Columnistas

Los grupos empresariales bajo la lupa del cumplimiento tributario

MÓNICA AGUILAR Abogada asociada Recabarren & Asociados IGNACIO IRIARTE Socio Recabarren & Asociados

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 16 de abril de 2025 a las 04:00 hrs.

El 24 de octubre del año pasado fue publicada la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento Tributario, con el propósito de fomentar la transparencia y cooperación tributaria, controlar la informalidad y combatir la elusión. No obstante, su nombre estuvo en boga más bien por el límite de las 50 transferencias bancarias, el fortalecimiento de la norma general antielusión, y nuevas facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII) en precios de transferencias, entre otras materias.

Ya en abril, y en plena Operación Renta 2025, es importante profundizar en esta ley y ahondar en otros aspectos clave, como los son las nuevas facultades del ente fiscal respecto de los grupos empresariales.

“La fiscalización unificada trae diversos beneficios. Sin embargo, puede existir temor frente a estos procedimientos, ya que, de resultar mal, el impacto económico puede ser mayor y afectar la inversión”.

La referida ley establece que será obligación de cada grupo designar a un apoderado o intercomunicador para las actuaciones frente al SII. Es decir, una persona natural que oficie de facilitador antes las solicitudes que realice la entidad fiscal. Asimismo, la nueva norma autoriza al servicio para ejecutar procedimientos de fiscalización unificados de grupos empresariales -lo que puede realizar cualquier Dirección Regional-, y a suscribir con éstos acuerdos de cooperación para promover la sostenibilidad tributaria.

En el caso de no cumplir con la designación de un apoderado, la ley tributaria no establece una sanción específica. Sin embargo, a través de su Circular N°6 publicada en enero de este año, el SII señala que la falta de designación del apoderado “impedirá la ejecución de acciones preventivas y de colaboración, dando paso a procedimientos de auditoría y fiscalización”.

No queda claro, entonces, si esta advertencia tendrá efectos sancionatorios sobre los contribuyentes, dejando espacios para diversas interpretaciones. La duda razonable que surge es ¿tendrá el SII un trato más agresivo hacia los grupos empresariales que no designen apoderado?

Claro está que la fiscalización unificada de empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial, entendiendo al grupo como un “único contribuyente”, trae diversos beneficios, tales como la reducción de los costos para el Fisco y para los contribuyentes, la disminución de resultados contradictorios de procesos y también la carga de los tribunales tributarios. Sin embargo, desde el punto de vista de los contribuyentes, puede existir temor frente a un procedimiento de este tipo, ya que, de resultar mal para éstos, el impacto económico puede ser mayor y, en consecuencia, afectar la inversión.

Adicionalmente, a partir del año 2025, mediante la Declaración Jurada 1913 sobre Caracterización Tributaria Global, el SII requiere de más información a los contribuyentes, quienes deben informar sobre la composición del grupo empresarial e, incluso, referirse a la implementación de estándares de buenas prácticas tributarias, señalando a sus responsables.

Es de esperar que el procedimiento unificado sea una gran solución, ya que, de lo contrario, el impacto que pueda generar una decisión para un grupo no solo afectará a éste, sino también a la economía, considerando que los grupos empresariales son las entidades que más aportan a nivel de recaudación fiscal.

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