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Columnistas

Ley de lobby, un paso adelante

José Antonio Viera-Gallo

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 26 de noviembre de 2014 a las 05:00 hrs.

José Antonio Viera-Gallo

Después de más de diez años de tramitación en el Congreso y un proceso de consulta pública, el 28 de noviembre finalmente comenzará a regir la ley que regula el lobby. La historia legislativa demuestra que el camino seguido para llegar a esta instancia no ha sido fácil de recorrer. Costó mucho que los parlamentarios concordaran en una definición de lobby y en cuál sería la mejor forma de normar esa actividad, que en la cultura nacional tiene una clara connotación negativa.

Hace sólo unos días fuertes dudas respecto de la aplicación de la ley fueron levantadas por la Cancillería. El centro de la discusión era la obligación de los embajadores de registrar las audiencias sostenidas, argumentando que el cumplimiento de la ley restringiría de un modo inconveniente las relaciones diplomáticas. Cuesta a simple vista entender el revuelo causado, dado que la simple lectura de la ley nos ofrece una solución bastante lógica: la ley regula esencialmente la actividad del lobby, que no es más que la solicitud elevada por un sujeto a la autoridad para que haga o deje de hacer algo a su favor. Según esta premisa, tan sólo una parte de la actividad diplomática –seguramente la mínima- es la que se encuentra bajo la tutela de la ley.

Esta reacción extemporánea es sintomática del cambio cultural que supone regular el lobby. Lo que antes permanecía en las sombras, ahora saldrá a la luz. Seguramente otras discusiones como ésta se generarán a lo largo de la implementación gradual de la ley. Es cierto que la ley es perfectible, que aun existen zonas grises que es necesario aclarar como en toda legislación, pese a los reglamentos que han dictado el Gobierno y otros órganos del Estado, pero eso no es un pretexto para permanecer en la inmovilidad.

¿Qué plantea la ley? Simplemente que las principales autoridades del Estado lleven un registro de las audiencias que tengan en su oficina con algún lobista o gestor de intereses, de los regalos que legítimamente puedan recibir y de los viajes que realicen indicando su objetivo y financiamiento. Como consecuencia de lo anterior, se conformará un listado de lobistas y gestores de intereses. Por su parte, el Consejo para la Transparencia tendrá un portal para sistematizar toda la información y permitir así al público buscar con mayor facilidad los datos que le interesen.

Esta ley recoge un deseo ciudadanos por fortalecer las relaciones entre la autoridad y la sociedad civil, respondiendo puntualmente a la necesidad de regular los límites de una actividad legítima, que debe ser realizada dentro de ciertos márgenes para responder a los principios democráticos que inspiran nuestra sociedad: transparencia, probidad e igualdad de acceso y trato. Se trata de prevenir conductas indebidas, de evitar influencias ilegítimas y de equilibrar el flujo de la información hacia las autoridades. En sociedades complejas donde existen múltiples grupos de interés, resulta esencial que la manifestación de sus puntos de vista pueda ser conocida por la gente.

El lobby tiene fundamento constitucional en el derecho de petición a la autoridad, en la libertad de expresión y en el derecho a participar en los asuntos públicos. Es una actividad normal. El problema radica en que si permanece desregulado y oculto, puede deslizarse hacia conductas ilegales que sanciona el Código Penal. En el interés de las autoridades y de las empresas privadas -principales sujetos activos de lobby- está la regulación de esta actividad.

Muchos países cuentan con una regulación del lobby, sobre todos los anglosajones. Una ley de este tipo existe desde hace tiempo en Perú, pero no ha tenido mayor aplicación; por su parte en Argentina hay un reglamento sobre la materia. Recientemente han proliferado en Europa las leyes y códigos de conducta. Los modelos son diversos. Todos, sin embargo, apuntan a transparentar los contactos entre los lobistas y las autoridades y a confeccionar un elenco donde ellos queden registrados.

Obviamente, ninguna ley puede regular todas las influencias que confluyen en la toma de decisiones públicas. Pero la ley sí puede hacer luz sobre algunas de esas influencias dando a conocer las audiencias públicas de las autoridades y contribuir así a la probidad y el buen funcionamiento del Estado y de los mercados.

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