El año 2005 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) comienza a plantear las primeras condiciones que deberán cumplir los interesados en ejecutar procesos de concentración horizontal para acreditar las eficiencias que se producirían con las potenciales operaciones.
Posteriormente, el TDLC fue agregando nuevas condiciones y reforzando lo dicho previamente, hasta que el año 2008 enumera todos los criterios que deben cumplir las eficiencias para que se consideren como contrapeso eficaz en las operaciones de concentración: “… (i) haber sido debidamente demostradas por los interesados en la materialización de la operación; (ii) ser eficiencias inherentes a la operación de concentración consultada; y (iii) no provenir de reducciones anticompetitivas en la cantidad o calidad de los productos o servicios ofrecidos, que resulten del mayor poder de mercado alcanzado”.
Estas condiciones son completamente razonables desde un punto de vista económico y de la doctrina en materia de libre competencia. Sin embargo, esta situación cambia cuando en su Resolución N° 39 del año 2012, el voto de mayoría del TDLC agrega un nuevo criterio, señalando que no se considerarán los ahorros de costos fijos, porque las eficiencias que verdaderamente ejercen una presión hacia la baja en los precios son aquellas que permiten ahorros de costos marginales, pues éstas son las consideradas por las empresas para determinar sus precios.
Lo interesante es que el voto de minoría de la misma resolución señala que los ministros disidentes difieren de esa apreciación, porque en el largo plazo todos los costos son variables y las decisiones de inversión, que sin duda afectan los precios, también están influidas por los costos fijos. A diferencia de las condiciones previas, este nuevo criterio no consigue llegar a consenso entre economistas y al parecer tampoco dentro del propio Tribunal de la Libre Competencia.
A las dificultades que ya existían en el sistema de libre competencia para las empresas que querían fusionarse, se suma una más, a saber, la incertidumbre respecto de las eficiencias que el TDLC considerará como válidas.
Así, con nuestro sistema de consulta voluntaria, probablemente menos empresas querrán llegar al TDLC para validar sus operaciones de concentración, sean o no contrarias a la libre competencia.