Lealtad tributaria
Fernando Barros Tocornal Abogado Consejero de SOFOFA
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Fernando Barros
En la actualidad se reconocen el valor social de la función creadora de la empresa y su influencia en el desarrollo económico, que genera más oportunidades para los sectores menos favorecidos, tomando fuerza un enfoque de colaboración público-privada donde las empresas se insertan en las comunidades, respondiendo a los intereses y necesidades de la sociedad como parte de su deber empresarial.
En este contexto el emprendedor compromete trabajo y capital, asume riesgos y, en caso de ser exitoso, los frutos del acierto benefician a su entorno, en especial al gran socio Estado, que se lleva un 25-27% de las utilidades a través del impuesto a la renta, además de recibir pagos por patentes, derechos, contribuciones, IVA, impuesto al crédito, etc.
Como es propio en una economía abierta y competitiva, el empresario, a pesar de aplicarse en esfuerzo y diligencia, no siempre logra los resultados buscados, y el bien o servicio entregado no llega a cumplir el estándar comprometido o los costos y gastos incurridos resultan mayores a los cálculos hechos para adjudicarse el encargo. También hay casos de mayores costos o gastos derivados de situaciones no imputables a negligencia o mala gestión, incluso casos de responsabilidad objetiva en las que, aun cuando no exista un actuar reprochable de la empresa, ésta debe asumir compensaciones para con sus clientes o contrapartes.
En la determinación de los resultados tributables, la ley permite deducir de los ingresos los costos de los bienes y servicios producidos, y los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades generadoras de la renta, concepto cuya interpretación administrativa se ha ido alejando progresivamente de su sentido económico. En efecto, se ha desviado a un enfoque semántico en el que la exigencia de necesariedad del gasto excluye desembolsos que el empresario, estima, debe hacer en favor de su trabajadores, comunidades, etc., para asegurar la empresa en el largo plazo e, incluso, se cuestiona la rebaja de pérdidas en contratos competitivos, bajo la lógica de que es obligación del empresario obtener las utilidades presupuestadas y, si ello no ocurre, la pérdida por sobrecostos es de su cargo.
De manera creciente la interpretación administrativa, con condescendiente anuencia judicial, restringe las deducciones a la base imponible de la renta a niveles no razonables ni compatibles con las complejidades de la actividad empresarial; agrega al rechazo de la rebaja como gasto de las costas en litigios perdidos, el tratamiento como gasto rechazado a las compensaciones que las empresas concesionarias de distribución eléctrica deben pagar a su clientes ante interrupciones o suspensiones del suministro no autorizados (Oficio 1095, 04/2019) o pérdidas en contratos competitivos, situaciones que dan lugar a que el gasto o costo quede sujeto a un impuesto castigo (tampoco deducible) del 40% de la pérdida experimentada en la actividad empresarial.
Tan importante como la estabilidad económica y jurídica en una economía, lo es que autoridades y contribuyentes, en general, puedan tener una relación justa y de recíproca lealtad y respeto al rol que cada uno está llamado a cumplir. Esto es recogido en el actual proyecto de ley de modernización tributaria, que contempla importantes mejoras a la legislación vigente para una relación equilibrada entre fiscalizadores y contribuyentes.