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Estado social y democrático de derecho

José Francisco García Profesor Derecho Constitucional UC

Por: José Francisco García | Publicado: Miércoles 19 de octubre de 2022 a las 04:00 hrs.
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José Francisco García

Entre los consensos del diálogo constitucional que conducen las fuerzas políticas en el Congreso Nacional, está incluir en la nueva Constitución una cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho. Es una buena noticia, en la medida que más allá de su controversial consagración como un “borde” del proceso, estamos, en realidad, ante un verdadero pacto político fundamental, un pilar estructural de la nueva Constitución.

Sabemos que las democracias constitucionales europeas desde el siglo XX han sido Estados Sociales, y, sin embargo, solo algunos lo son además por mandato constitucional. En la Constitución alemana, la idea rectora de Estado Social es una intervención estatal activa para garantizar los presupuestos materiales para el ejercicio de las libertades públicas. Esta ha sido también la interpretación estable del Tribunal Constitucional alemán. Lo hace, además, sin enumerar derechos económicos y sociales (excepto educación).

“Diversos autores han advertido acerca de las tensiones de un Estado social de tipo tendencialmente paternalista y asistencial, íntegramente desarrollado en el marco del Poder Ejecutivo, como articulación de las funcionales discrecionales de gobierno”.

Con todo, el modelo de Estado Social ha sido objeto de examen y evaluación permanente a la luz de los principios de la democracia constitucional y el Estado de Derecho, al imponer un modelo complejo y expansivo de Estado Administrador, hasta el punto de que a veces se ha hablado de una oposición, o, en todo caso, de una tensión irresuelta entre Estado social y Estado de derecho. Diversos autores han advertido acerca de las tensiones de un Estado social de tipo tendencialmente paternalista y asistencial, íntegramente desarrollado en el marco del Poder Ejecutivo, como articulación de las funcionales discrecionales de gobierno. Se trata de un aprendizaje institucional que, en nuestro caso, bajo un modelo presidencial, debe ser aún más intensamente considerado.

En el caso del Estado Social español, estas tensiones y aprendizajes han llevado a replantear los mecanismos, instrumentos y técnicas del Estado Social, pasando desde un modelo tradicional de Estado prestacional a uno de “Estado Garante”, que opera bajo un modelo que descansa en la provisión de bienes sociales en asociación público-privado. Y desde la perspectiva del Estado Regulador en áreas sociales, interviene de manera estratégica e inteligente, entendiendo la regulación de una manera moderna, utilizando la autorregulación privada como mecanismo complementario, el desarrollo científico y tecnológico privado al servicio de la excelencia, eficacia y eficiencia pública, la gestión de riesgos por entidades privadas, entre otros.

Además, en la Constitución española los derechos sociales son consagrados entre los llamados principios rectores de la política económica y social, los que orientan la legislación, las políticas públicas y la actuación de los poderes públicos en general, evitando que los tribunales se sitúen en la posición del legislador. Acá, la cláusula de Estado Social juega un rol interpretativo fundamental en la materialización de los derechos sociales.

Así, los Estados sociales europeos que más admiramos descansan en una interpretación a cuya base se encuentra una idea robusta de dignidad humana y de hacer realidad el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales de todos sus ciudadanos, sobre la base de mínimos sociales exigentes que habilitan a cada uno de ellos para desarrollar, en condiciones de igual consideración y respeto, los más diversos proyectos autónomos de vida y asociativos. Lo hacen, además, atentos a las tensiones con los principios básicos del Estado de Derecho, lejos de una mirada añeja de Estado prestacional, y abiertos a la colaboración de la sociedad civil y el sector privado en el cumplimiento de sus objetivos.

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