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Columnistas

Entender a la empresa cooperativa

Raúl Novoa

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 12 de agosto de 2014 a las 05:00 hrs.

Raúl Novoa

Dos hechos marcan decisivamente estos últimos tiempos en el ámbito de las cooperativas. Uno de ellos es la sentencia dictada por la Corte Suprema el 26 de junio de 2014, que resuelve un pleito entre el Servicio de Impuestos Internos y un socio de dos cooperativas agrícolas. El segundo tiene relación con el protocolo de acuerdo “Por una Reforma Tributaria para un Chile Inclusivo”, no solo porque constituye un acto político de una enorme trascendencia para la República, si no que precisamente por ubicar a la empresa cooperativa en una posición inclusiva, en el Chile que busca superar las iniquidades, desigualdades y marginaciones.

Ambos casos reconocen a las empresas cooperativas en su propia y genuina naturaleza como entidades que generan en su actividad, tanto al interior de ellas, como en su entorno, al servicio de las necesidades de sus socios, la inclusión social que en el Chile de hoy se reclama.

La sentencia de la Corte Suprema, que corrige la infracción al derecho en la que incurrieron los primeros jueces, establece que los excedentes que se devuelven a los socios en las operaciones que realizan con la cooperativa estarán exentos de todo impuesto. Esto quedó plasmado en el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, confirmando la misma norma de los textos legales que le antecedieron, en 1960 y 1963.

Por tanto, el socio de las cooperativas agrícolas que recibió los excedentes que las empresas les entregaron en virtud de las operaciones realizadas con ellas y a las cuales se encontraba asociado, está en lo correcto al registrar como ingresos no tributables con el impuesto a la renta los excedentes percibidos, según lo señala la sentencia.

Al firmar el Acuerdo por la Reforma Tributaria, los miembros de la Comisión de Hacienda del Senado y el ministro Alberto Arenas se hicieron cargo de la naturaleza de las empresas cooperativas, conforme con la exposición que realizamos en una de las audiencias de la instancia parlamentaria.

El propósito del Senado es definir los conceptos de las operaciones de las cooperativas, evitando futuros cambios de interpretación del Servicio de Impuestos Internos, lo que podrá efectuarse en el proyecto de ley en tramitación o en la normativa tributaria. También se recogieron los problemas que se podían presentar en la enajenación de viviendas subsidiadas, materia fundamental para las cooperativas de vivienda y otros mecanismos de ahorro.

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