DF Tax | Paralización de juicios tributarios: ¿quién paga los intereses?
Cristián Bonacic, abogado de Baker Mckenzie
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Cristián Bonacic
La reciente publicación del decreto presidencial que extiende el estado de catástrofe por 90 días, hasta marzo de 2021, genera una carga financiera -adicional- a quienes legítimamente han recurrido ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros para impugnar un cobro de impuestos determinados por el SII a través de una liquidación.
Así es. La extensión de dicho estado de excepción constitucional conlleva que los juicios tributarios -entre otros- se encuentren paralizados si es que en marzo de 2020 estaban en la etapa previa al inicio del período probatorio (situación en la que se encuentran la mayoría de estos juicios). Por esto, la detención de estos procedimientos por 1 año -si es que no hay más extensiones- genera, automáticamente, un interés de 18% sobre el monto adeudado y reajustado. Lo anterior sin contar con que esta prolongación de los procedimientos afectan el estado de certidumbre del contribuyente, que podría ver que sus declaraciones posteriores son fiscalizadas en base a los mismos hechos discutidos en juicio (la acción de fiscalización del SII no está suspendida por la pandemia).
En definitiva, las deudas tributarias tienen una tasa de interés de 1,5% mensual, pero si lo que usted pide -y obtiene judicialmente- es una devolución de impuestos, el Fisco le devolverá solamente el monto reajustado, sin interés.
¿Es justo que los efectos de esa paralización tengan que asumirlos los contribuyentes, si es que finalmente sus reclamos son rechazados total o parcialmente?. ¿Y, más aún, cuando con motivo de esa misma paralización, el Fisco solamente devolvería el monto reajustado, si lo que se discute es la procedencia de una devolución?.
La jurisprudencia constitucional, así como los fallos de los tribunales superiores, ha dado algunas luces sobre esta materia, a propósito de otras situaciones, que no tienen relación con la pandemia.
En su tiempo, las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema encontraron una solución para el cobro de intereses devengados por el período en que, por error del Estado, los juicios tributarios eran tramitados por un juez delegado (un funcionario el SII al que se le delegaba la función jurisdiccional). Derechamente, dispusieron en sus sentencias que se eliminaba el cobro de intereses durante ese período.
Más recientemente, la jurisprudencia constitucional ha declarado -en forma reiterada- la inconstitucionalidad de la norma que establece la tasa de interés moratoria de un 1,5% mensual cuando, entre otros argumentos, el reclamante ha sufrido dilaciones ante la justicia que no le son imputables.
¿Soluciones? No vemos necesario recargar a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, ni a los Tribunales Superiores, ni al Tribunal Constitucional, con peticiones de dejarse sin efecto, o no aplicarse, el cobro de intereses de 18% anual sobre el período en que los reclamos tributarios han estado detenidos por disposición legal (nuevamente, por una acción del Estado). La autoridad administrativa cuenta con facultades de condonación total de intereses, precisamente cuando ellos se han originado por causa no imputable al contribuyente.