DF Tax | Implicancias del impuesto mínimo mundial y reforma tributaria
Víctor Villalón, académico Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información, FEN UCH.
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Víctor Villalón
En diciembre, 136 países -que representan más del 90% del PIB global- acordaron la implementación del impuesto mínimo mundial, en respuesta a los desafíos fiscales de la digitalización de la economía, cuyo crecimiento sostenido ha acentuado las prácticas dañinas de ciertas jurisdicciones, grupos empresariales e intermediarios tributarios, alterando decisiones sobre movimientos de personas, bienes, servicios y flujos financieros. Esto ha provocado pérdidas de, al menos, US$ 200 billones anuales de recaudación en el mundo.
Con este tributo, se busca que los grupos empresariales que tengan ingresos anuales consolidados superiores a los 750 millones de euros tengan una tasa mínima efectiva de un 15% sobre sus utilidades mundiales. Mediante una implementación gradual a 10 años, se espera generar una recaudación adicional de US$ 150 mil millones, en el mundo, según señala la OECD. Los países que lo adopten se verán obligados a su implementación integral, lo que significa que las rentas activas o pasivas que pudieren estar liberándose actualmente de impuestos van a quedar gravadas.
Para saber qué países gravarán estas rentas, se han acordado principios de atracción y reglas que establecerán la relación o nexo entre la jurisdicción, la empresa y la generación de la renta o creación de valor. El país que cumpla con los requisitos podrá beneficiarse con una parte del impuesto global, que podría llegar al 15%, respecto de las rentas que no se han gravado en otra jurisdicción.
Se suma el Instrumento Multilateral sobre tratados tributarios, aprobado en 2021 en Chile, el cual contiene una serie de estándares orientados a mitigar malas prácticas globales, por la vía de modificar ciertas cláusulas de los convenios, para evitar la doble tributación internacional.
Este contexto internacional es muy relevante, puesto que viene a alterar el marco tributario de los países, especialmente la tributación en la renta de las operaciones internacionales. A partir de esto, surgirán implicancias y fricciones en cuestiones específicas sobre el actual sistema de crédito por impuestos soportados en el exterior; el gasto financiero externo excesivo; en la interacción con el régimen de tributación de las rentas pasivas de fuente extranjera; en las metodologías de precios de transferencia, que se verán fortalecidas y simplificadas con las nuevas reglas de nexo, y efectos en aquellas operaciones relacionadas con jurisdicciones que no tienen un convenio tributario con Chile.
También, se afectarán los incentivos fiscales vigentes. Las rentas o cantidades que en nuestro país se consideren exentas, y que suponen el traslado de la recaudación sobre tales rentas a una jurisdicción diversa, podría desmejorar el impacto del beneficio tributario esperado en Chile con el incentivo fiscal. De igual modo, existirán modificaciones en las declaraciones juradas, en las fuentes de información y los mecanismos de colaboración entre diferentes administraciones tributarias, lo que amerita revisar las facultades vigentes para trabajos conjuntos fuera de Chile con otros países.
Un aspecto clave de su implementación, es que fortalecería las reglas para obtener información y establecer la fisonomía del modelo de negocios y del grupo empresarial con presencia mundial. Esto ayudaría a generar una correcta aserción de fiscalización, lo que debería ir acompañado de ajustes en el Código Tributario, para dar cabida a métodos modernos de fiscalización de grupos empresariales.
Este escenario global -único en la historia tributaria- conlleva también la labor de precaver los efectos que se producirían en el cumplimiento tributario voluntario, sobre los niveles de intercambio de bienes y servicios, los costos de cumplimiento, de administración y la certeza tributaria. Sin duda, se trata de una fuerza de cambio que requiere ser considerada en el diseño de la anunciada reforma tributaria, de tal modo que pueda armonizar con el nuevo estándar tributario global, procurando asegurar los objetivos de desempeño de largo plazo del sistema tributario chileno y la recaudación esperada a contar de los cambios anunciados por el nuevo gobierno.