Columnistas

DF Tax | Al final pagan justos por pecadores

Por: Pedro Fecci, contador auditor y magíster en Tributación. | Publicado: Jueves 16 de enero de 2025 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Pedro Fecci, contador auditor y magíster en Tributación.

Este conocido refrán que aparece en la célebre obra de Miguel de Cervantes Saavedra, Don Quijote de la Mancha, viene a reflejar en cierta forma lo que ha estado pasando desde hace un par de meses con el actuar del Servicio de Impuestos Internos.

Es bien conocido que desde la llegada de su actual director nacional, Javier Etcheberry Celhay, primero en calidad de interino y actualmente ya en calidad de titular, ha cambiado enormemente la relación que mantiene el servicio con los contribuyentes, y esto se ve reflejado en las “facilidades” que entrega para el cumplimiento tributario. Desde su regreso se ha caracterizado en mejorar el control de la evasión de impuestos, dado los diferentes casos que hemos tomado conocimiento en la opinión pública de utilización de facturas falsas, donde claramente han fallado todos los controles que debía realizar el servicio.

En su primera gestión realizada entre los años 1990 y 2002, estuvo marcada por la lucha en la disminución de la evasión tributaria y la modernización del servicio, implementando modernas políticas como que las declaraciones juradas de impuestos pudieran ser presentadas online, siendo pioneros en Latinoamérica y en el mundo en estas áreas.

Luego de mas de 20 años, regresa a un Servicio de Impuestos Internos que ya está completamente cambiado, mucha agua ha pasado bajo el puente, principalmente en la modernización de todos sus procesos, de sus sistemas, pero principalmente en su relación con los contribuyentes, motivado en gran medida por la publicación en el año 2010 de la Ley N° 20.420, sobre los derechos de los contribuyentes.

Este marco regulatorio viene a definir un antes y un después en la relación que debe tener el servicio con los contribuyentes, que se encuentra consagrado en el Artículo 8 bis (N° 1 al N° 19) y 8 ter del Código Tributario, que son expresiones de los derechos de todas las personas, por lo que deben ser respetadas, amparadas y promovidas por el Estado. En especial, teniendo en consideración que los derechos de los contribuyentes indican que las actuaciones del servicio se deben llevar a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias (N° 10), o que las actuaciones del servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas (N° 14), o quizás uno de los mas importantes, que se presume que el contribuyente actúa de buena fe (N° 19).

Entonces llama poderosamente la atención que nos encontramos últimamente con múltiples solicitudes por parte del servicio a contribuyentes que están realizando sus iniciaciones de actividades o que les procesen alguna modificación de sus actividades económicas o para que les autoricen documentos tributarios, pidiendo una cantidad de documentos y antecedentes que no se condicen con las facilidades que se deberían entregar a los contribuyentes que quieren formalizar sus actividades económicas.

Como contrapartida, al Servicio de Impuestos Internos, actuando como mediador y emitiendo recomendaciones cuando existan vulneraciones de sus derechos, debería actuar la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) ente que depende al igual que el servicio del Ministerio de Hacienda, pero que al parecer no tiene las facultades para posicionarse de igual a igual ante el SII cuando este vulnere los derechos de los contribuyentes, al imponer en los casos indicados exigencias desmedidas, como solicitar modelos de negocios o la presentación de documentos imposibles de obtener sin tener iniciaciones de actividades.

En este afán por querer controlar la emisión de facturas falsas, que al parecer no es posible detener con los controles normales de fiscalización que realiza regularmente el servicio, ha llevado a tener que aumentar las exigencias que se establecen a la hora de autorizar iniciaciones de actividades, autorizar documentos tributarios electrónicos o ampliaciones de actividades económicas, lo que se entiende que está vulnerando abiertamente los derechos de los contribuyentes a desarrollar sus actividades económicas consagradas en el Código Tributario, por lo que al final al igual que con la quema en la hoguera de los libros de Don Quijote de la Mancha, estamos pagando justos por pecadores.

Lo más leído