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Columnistas

Derecho de propiedad y reforma tributaria

Rafael Martínez

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 7 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.

Rafael Martínez

El artículo 4° transitorio de la ley sobre reforma tributaria establece que por las rentas que se perciban durante 2014, a declarar en marzo de 2015, el Impuesto de Primera Categoría será de 21%. Dicha norma es manifiestamente inconstitucional, en virtud de que viola el principio del Respeto a la Propiedad Privada, establecido en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución. Si los contribuyentes han proyectado y ejecutado sus operaciones durante el presente año tomando como base una tasa de 20% y luego se cambian las reglas del juego a fines del mismo, estableciendo una tasa de un 21%, se está violando “el derecho de propiedad” sobre el tratamiento tributario que éstas tenían al ser llevadas a cabo, pues se entiende que el contribuyente incorpora a su patrimonio el régimen impositivo vigente a tal fecha.

Hablamos aquí de derechos adquiridos, y no de meras expectativas de que no aumenten los impuestos, meras expectativas que por ser tales no están cubiertas por el derecho de propiedad, tal como lo ha resuelto nuestra jurisprudencia. Lo anterior ha sido producto de una sostenida elaboración doctrinaria sobre la materia, siendo además resuelto en dicho sentido por nuestra Corte Suprema en al menos dos sentencias de fechas 8 de julio de 1967 y 12 de marzo de 1997.

Por otro lado, el artículo 3° del Código Tributario establece que la ley que modifique una norma impositiva regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación, y que, en consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición, señalando luego que la ley que modifique la tasa de los impuestos anuales entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación, que es el caso en estudio.

De lo anterior podemos concluir que la modificación legal sólo puede afectar “hechos” (es decir rentas) generadas a partir del día 1 de enero de 2015, y no pueden en caso alguno afectar rentas producidas en el año 2014. Por lo demás, las normas en comento son una expresión fiel del artículo 9 del Código Civil que establece que “la ley sólo puede disponer para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”.

En virtud de lo expuesto, no sólo es inconstitucional la norma citada, sino que coarta normas de rango de ley, como son las contenidas en el Código Tributario y el Código Civil, todo un sistema legal en entredicho en aras de una irreflexiva recaudación a toda costa.

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