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Cuidemos las demandas colectivas

XIMENA CASTILLO Abogada, experta en protección al consumidor

Por: XIMENA CASTILLO | Publicado: Miércoles 5 de junio de 2024 a las 04:00 hrs.
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XIMENA CASTILLO

Una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma un aspecto que es clave para resguardar la legitimidad del sistema de protección al consumidor: las demandas colectivas deben presentarse con seriedad y no por razones mediáticas.

Se trata de un fallo que declaró inadmisible la demanda colectiva presentada en 2022 por Conadecus contra varios proveedores financieros porque, al parecer, no comparte las políticas de sus respectivos negocios.

“Las acusaciones vagas o generales dificultan el derecho a defensa de los demandados y pueden llevar a un innecesario desgaste de los recursos de los tribunales y los involucrados”.

Esta demanda inicialmente fue declarada admisible por el 20° Juzgado Civil de Santiago, incluso rechazando los recursos que presentaron las siete demandadas, pero la Corte estableció que ello en este caso no corresponde.

Lo que hizo la Corte es lo que se conoce como control de admisibilidad, y lo hizo tal como lo dice la ley: aplicó el filtro legal evaluando si la demanda cumplía o no con los requisitos que exige la misma Ley del Consumidor para admitirlas a tramitación, concluyendo que no.

El fallo destaca que las acusaciones son demasiado generales, pues no queda claro el daño a los consumidores, y, por tanto, no cumplen los requisitos legales que justifican tramitar una demanda colectiva.

Hay tres puntos interesantes de destacar. El primero es que el tribunal señala que la Asociación de Consumidores debe demostrar un auténtico interés en proteger los derechos de los consumidores. Esto significa que su demanda no debe ser meramente mediática, sino que debe estar respaldada por una comprensión sólida de los hechos y fundamentos legales.

En segundo lugar, se debe evitar presentar una demanda genérica o abstracta. La acción debe describir de manera clara y precisa los hechos concretos que sustentan su caso. Esto permite que el tribunal pueda evaluar adecuadamente la situación y garantiza que los demandados tengan la oportunidad de defenderse contra cargos específicos.

Un tercer punto es el riesgo de que las acciones sean ineficaces. Esto podría perjudicar a los consumidores al no lograr resultados favorables y, en última instancia, dejarlos doblemente afectados.

Estos criterios deberían primar siempre a la hora de evaluar la presentación de una demanda colectiva. Tal como lo indica el tribunal, debemos cuidar que no se usen sólo como señales mediáticas, porque pierden toda su legitimidad y poder.

Cuando las acusaciones son vagas o generales, se dificulta para los demandados ejercer su derecho a la defensa adecuadamente; pueden llevar a un desgaste innecesario de recursos tanto para los tribunales como para las partes involucradas y las organizaciones que la presentan, pueden perder reputación y credibilidad.

Las demandas colectivas son el arma más fuerte que tenemos para proteger los derechos de los consumidores ante infracciones masivas. Si se presentan apresuradamente y en términos genéricos, aun en presencia de infracciones, las debilitamos y desprestigiamos. Pierden legitimidad.

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