Compensando el impuesto verde
Clemente Pérez Abogado, Máster en Políticas Públicas
- T+
- T-
Clemente Pérez
En 2017 comenzó la implementación del impuesto verde, destinado a gravar las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), cuyo logro ha sido más desde la perspectiva recaudatoria (genera para el Fisco casi USD 200 MM al año), que como señal destinada a reducir las emisiones de CO2 o equivalentes. Esto, por tres razones.
Primero, porque el valor del impuesto verde en Chile es bajo en comparación con la mayoría de los países que cuentan con este tipo de tributos, según un informe reciente del Banco Mundial. Segundo, porque el impuesto no se considera como Costo Marginal para determinar el orden de mérito en el despacho de las distintas centrales del sistema eléctrico nacional y obliga a compensar a quienes retiran energía cuando eso ocurre. Esto provoca el contrasentido de que empresas de energías renovables han terminado pagando también parte del impuesto. Por último, también cuenta el hecho de que las empresas que utilizan diésel en sus procesos productivos tienen derecho a recuperar un 100% del impuesto al diésel que emplean.
Pese a ello, existe un número de empresas que al emitir GEI tiene que pagar este impuesto. Dado que algunos no pueden o les sale muy caro, pronto surgirá una opción alternativa: en vez de beneficiar al Fisco con un impuesto, será posible beneficiar al medio ambiente compensando sus emisiones, es decir, mitigando o reduciendo una cantidad equivalente o implementando una medida que sea capaz de eliminarlas (sumidero).
Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) publicó en consulta el reglamento que establece los requisitos y mecanismos para evitar o reducir el pago del impuesto verde, mediante proyectos de compensación de emisiones. Esto es un avance ambiental evidente, pues los sistemas de compensación son más eficientes. Y eso permite a la autoridad, por consiguiente, ponerse objetivos ambientales más ambiciosos.
El Reglamento propone que los proyectos de compensación cumplan con los principios de adicionalidad (es decir, se trate de mitigaciones más exigentes que lo establecido por la normativa vigente), medibles, verificables y permanentes. Su titular debe someterlo a una “evaluación de procedencia” ante el MMA, identificando una línea base, una estimación de las emisiones que se reducirán y una metodología de verificación, para conseguir su aprobación y la obtención del certificado que le permitirá reducir su carga tributaria.
Es interesante que no sólo se crean los registros que dan publicidad a estos mecanismos -de manera de que se logren beneficios que sean de público conocimiento, transparentes y den paso a un “mercado” de sistemas de compensación-, sino que también se facilita la acreditación para los proyectos de energías renovables de menos de 3 MW, para los de eficiencia energética de hasta 15 GWh/ año, y para las denominadas “soluciones basadas en la naturaleza”, que son aquellas en que se protege o restaura ecosistemas que proporcionan beneficios para el bienestar humano y la biodiversidad.