Chile e inversionistas, ¿atracción garantizada?
Macarena Letelier Velasco Directora Ejecutiva CAM Santiago
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Macarena Letelier Velasco
Hace algunas semanas el presidente Gabriel Boric participó en la IV Cumbre de CEO de las Américas, instancia en la que invitó a los empresarios internacionales a invertir en Chile, asegurando que nuestro país “tiene el ambiente propicio para promover la prosperidad en los negocios”.
Esa realidad no sólo no está garantizada, sino que está en peligro. El texto constitucional que será sometido a plebiscito el próximo 4 de septiembre contiene normas que nos llevan a sostener responsablemente esta afirmación, en caso de aprobarse, porque un ambiente propicio requiere certezas.
“En la nueva Constitución, sólo los tribunales contenciosos administrativos podrían resolver acciones contra el Estado, arriesgando los incentivos de Chile para la inversión extranjera”.
Los países compiten naturalmente por captar inversión extranjera y, para ello, desarrollan condiciones que los hacen atractivos: políticas públicas, capital humano -talento-, credibilidad, estabilidad, infraestructura, capacidad innovadora, integración internacional. Todo esto se concreta, entre otros medios, a través de la firma de tratados y el respeto a los mismos. Chile cuenta incluso con una agencia gubernamental -InvestChile- encargada de promover a nuestro país en el mercado global como destino de inversión extranjera directa.
Ahora bien, aun cumpliendo con todas esas condiciones pueden presentarse diferencias de naturaleza jurídica entre el inversionista y el Estado receptor, y es en esas ocasiones cuando se pone a prueba el sistema en su conjunto. La atracción original que llevó al inversionista extranjero a invertir en un lugar determinado no está garantizada, pero acuerdos que aseguran no judicializar causas con el Estado ante sus propios tribunales nacionales entregan mayor tranquilidad al inversionista. Al salir de esa lógica “universal”, se deja de ser competitivo.
Es precisamente a esa posición donde conduce el artículo 332 de la Constitución que será sometido a plebiscito. Esta norma establece que los tribunales administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la administración del Estado o promovidas por esta y las demás materias que establezca la ley, y agrega en su numeral final que los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser sometidos a arbitraje.
En suma, sólo los tribunales contenciosos administrativos -inexistentes a la fecha- podrán conocer y resolver las acciones dirigidas en contra de la administración del Estado, lo que pone en riesgo los incentivos que ha desarrollado nuestro país como receptor de inversión extranjera y deja muchas dudas en relación con la mantención de los sistemas vigentes en esta materia.
Esta semana un grupo de 40 profesionales chilenos nos encontramos en Washington profundizando temas sobre arbitraje de inversión extranjera. Si bien se discuten asuntos como la pertinencia de que existan tribunales o instituciones permanentes de resolución de conflictos, no hay antecedente alguno que fundamente una potencial prohibición del arbitraje cuando el demandado es el Estado.
Difícil es garantizar el atractivo de un país para la inversión extranjera, pero otra cosa es socavar las bases y condiciones mínimas para que terceros traigan sus capitales a Chile y aporten al desarrollo.