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Arbitrajes por videoconferencia y debido proceso

Cristián Urzúa Ruiz Urzúa Matute Abogados

Por: Cristián Urzúa Ruiz | Publicado: Viernes 29 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Cristián Urzúa Ruiz

Las empresas, cuando litigan, lo hacen en arbitrajes. Por el COVID-19, muchos están siendo conducidos por videoconferencias. Hay voces que piden que esa práctica perdure. Aducen el valor del tiempo y sostienen que es similar un juicio vía pantallas que uno “cara a cara” entre las partes, el árbitro, peritos, testigos y confesantes.

El tema debe estudiarse a fondo, previo a tomar decisiones de largo plazo. Lo útil a una crisis podría ser replicado en normalidad, pero sólo si es mejor que lo vigente. El debido proceso y las opciones de ganar exigen pasos seguros.

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Recordemos que es cuantiosa la inversión de las empresas en abogados, peritos de parte, árbitros y, además, el tiempo a preparar el arbitraje con sus abogados. El bien adquirido a cambio de ello no es una justicia vía computador, que disminuya derechos y opciones de ganar. De otro lado, el ahorrarse el tiempo de traslado a un centro arbitral no es un activo equivalente al objetivo de una empresa de litigar con real inmediación, al menos, en lo clave: alegatos, audiencias de observaciones a la pericia y otras en que se juega el ganar o perder.

Enfocándonos en el resultado (que es lo que busca una empresa al litigar), quien tiene un caso sólido quiere y necesita la mayor y mejor cantidad de oportunidades para hacer valer sus objetivos, estrategia y tácticas. En el caso contrario, el que tiene un caso débil puede, a partir de la carencia, enredar y evitar el total y mejor despliegue del otro.

Pero existen muchas audiencias que es positivo realizarlas remotamente. La designación de un traductor no requiere presencialidad. Y otras actuaciones se hacen remotamente por fuerza de las circunstancias: el testigo que vive en París. La tecnología es útil. Pero hay que usarla con criterio, porque en ciertos casos no es pertinente. Es que, ¿cómo un árbitro que tiene intenciones de proponer confidencialmente bases para un acuerdo lo va a hacer por videoconferencia? ¿Cómo podría ejercerse debidamente el derecho a observar la evidencia si no se cuenta con un árbitro al cual exhibirle en directo tal o cual documento y exponiendo -sobre la base de un power point- qué dicen las pruebas?

La pantalla no permite la debida persuasión, sorpresa y táctica del arte de litigar. A través de ella no se transmiten bien las ideas, data dura y argumentos. Es que, ¿cómo podría realizarse por Webex una audiencia de interrogación de un perito en un arbitraje de la construcción? Todo aquel que haya vivido una sabe que se necesita una pantalla grande que esté a la vista panorámica de todos, en la cual se puedan agrandar los documentos, contrastar evidencia, realizar en vivo ejercicios en Excels, mostrar en físico documentos y, por cierto, que cara a cara el árbitro vea las reacciones del perito. Eso no puede hacerse eficazmente en la justicia de pantallas.

Las empresas necesitan más y mejores oportunidades para ganar. Pagan por ello. No por una LED a distancia. No por nada, al 2020 los pleitos siguen llevándose “in” the court.

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