Sobre subdividir parcelas de agrado
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Señor Director:
A propósito de la carta “Subdivisión de predios: promesas que se las lleva el viento”, publicada el martes, con fecha 07.08.2023 la 13a Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 17769-2022 civil, declara que se niega a la medida de suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, los que fueron formulados por el demandante, Chile Rural A.G.
Si las asociaciones privadas que se desenvuelven en el negocio de las subdivisiones de predios rurales, acogidos al DL 3.516 de 1980, conocidas en el mercado como “parcelas de agrado” desean que el Gobierno les permita esta actividad comercial, es contraproducente que vayan a los tribunales de justicia objetando las prudentes decisiones que han tomado el SAG y el propio Ministerio de Agricultura.
En nuestra opinión, esos empresarios deberían aportar buenas ideas al gobierno para que sea posible esa actividad de manera sustentable.
Patricio Herman
Fundación Defendamos la Ciudad