Proyectos inmobiliarios: ¿respetar la ley o la glosa?
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Señora Directora:
En la Ley de Presupuesto 2023 se incorporó la glosa 06 que dice “los proyectos de vivienda tipo industrializadas no requerirán cumplir con el inciso 1° del Art N°116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni estarán sometidas a inspecciones y/o recepciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales, mientras tengan este carácter y sean construidas mediante subsidio del Estado”. Además, y ya siendo el colmo, también dice “en igual forma no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55° de la misma ley”.
Lo anterior significa que, a través de una simple glosa presupuestaria, se pretende modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), lo que excede las atribuciones de una Ley de Presupuesto, atentándose además al correcto funcionamiento del mercado de la construcción, al no haber igualdad ante la ley.
Es muy grave que se exima a esos proyectos habitacionales del cumplimiento de las limitaciones establecidas en el artículo 55º de la LGUC, teniéndose en cuenta que la mayor parte del área rural del país carece de instrumentos de planificación territorial. Ello implica que el Estado, a través de esa glosa, quedaría autorizado a ocupar terrenos rurales sin ninguna limitación, destinándolos al uso habitacional, ampliando en los hechos el límite de extensión urbana y generando una importante carga presupuestaria a las municipalidades donde se construyan esos proyectos.
En el surrealista escenario de que se mantenga esta chocante disposición, suponemos que el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, de oficio, tomará cartas en el asunto.
Patricio Herman
Fundación Defendamos la Ciudad