Cartas

Inconstitucionalidad en la reforma previsional

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Señor Director:

El proyecto de reforma de pensiones contiene varias disposiciones inconstitucionales, algunas ya informadas por prestigiosos constitucionalistas, mientras otras pasan inadvertidas, puesto que el Gobierno no las ha transparentado.

Una de ellas es la contenida en los artículos 13, 18 y 23, que dispone que para acceder a las prestaciones del seguro social se debe contar con, al menos, una cotización antes de cumplir los 50 años. O sea, toda persona que ingrese al mercado laboral formal a los 50 años o después, esto es que cotiza por primera vez, debe cotizar para el seguro social, pero este no le otorgará prestación alguna. Curioso razonamiento de un Gobierno que levanta la bandera de la justicia social, pero le niega el derecho a la seguridad social a todo quien decide trabajar formalmente a los 50 o después.

Ese mismo legislador que obliga a esta persona a cotizar y no le entrega nada, toma esas cotizaciones para otorgarle un beneficio de UF 0,1 por año cotizado (sin descuento alguno) a quienes nunca cotizaron en el seguro social y tampoco lo harán, y para otorgar a las mujeres un bono tabla por expectativa de vida.

Para hacer del sistema de pensiones un sistema aún más justo, según declara, a quienes coticen durante toda su vida laboral (40 años aproximadamente), les da el mismo beneficio del que nunca cotizó, pero le descuenta la parte de la pensión que aporta la capitalización individual del 4,5%.

¿Quién me puede explicar el sentido de justicia o el sentido común en tales disposiciones?

Alejandro Charme

Socio Principal Charme Consultores, Académico PUC

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