Propiedad intelectual
Señor Director:
El vertiginoso avance de las comunicaciones ha hecho desaparecer la distancia entre los países y nos obliga a avanzar día a día en el proceso de globalización.
Como consecuencia de ello, la comunidad internacional es cada vez más exigente en la necesidad de uniformar criterios universales frente a hechos con consecuencias económicas y jurídicas y, el mundo de la Propiedad Intelectual, no escapa frente a esta creciente tendencia.
Así, en los últimos años nuestros país ha suscrito una serie de tratados internacionales tales como el PCT, TLT y TLCs con diversos países y bloques económicos, lo que ha demandado importantes esfuerzos para modificar y armonizar la legislación interna.
Pero como este es un proceso que no tiene pausa, en estas VII Jornadas organizadas por la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (ACHIPI) que comienzan hoy martes 5 de agosto, se abordarán importantes cambios legales que actualmente están en estudio en el Congreso como lo es, por ejemplo, la obligatoriedad de uso efectivo de las marcas registradas en el comercio para no quedar expuestas a su caducidad.
También serán motivo de discusión en este foro, innovaciones legales que afectan a las industrias alimenticia, tecnológica y farmacéutica, por lo que queda de manifiesto que, tal como destaca el presidente de Achipi, Cristóbal Porzio, es clave que como país entendamos que la Propiedad Intelectual debe estar en todas las discusiones que marcan la agenda del país.
Max F. Villaseca M.
Abogado Estudio Villaseca Ex presidente de Achipi
Fallo de la Corte Interamericana
Señor Director:
La sentencia de la Corte IDH que dispuso que el Estado de Chile debe dejar sin efecto en todas sus partes las sentencias penales dictadas por los tribunales chilenos entre los años 2003 y 2004 que condenaron por terrorismo a dirigentes y comuneros mapuches, más una activista, es imposible de soslayar en cualquier debate a propósito de las garantías procesales o la falta de ellas que ofrece la legislación antiterrorista actualmente vigente, especialmente cuando es utilizada en contra de miembros del pueblo mapuche.
El fallo internacional deja claro los tribunales chilenos sólo pudieron condenar a los inculpados como terroristas porque abandonaron sus deberes más básicos de protección a las personas incurriendo en contravenciones tan graves como utilizar la condición étnica de los acusados como fundamento de sus sentencias, violar el principio de presunción de inocencia, y vulnerar el debido proceso. Como, igualmente, ordenar largas prisiones preventivas sin contar con mayores elementos de convicción.
Pero también de lectura de la sentencia de Corte Interamericana aparece claro que todo esto fue posible porque existe una legislación inadecuada que ofrece débiles resguardos a quienes se ven sometidos a procesos penales por terrorismo. Más allá de la conducta de los jueces, es la ley la que permite mantener bajo reserva la identidad de los testigos de cargo sin disponer de contrapesos suficientes para amparar el derecho a la defensa, es la ley la que dispone de causales amplias para decretar la prisión preventiva, como también es la ley la que sirve de apoyo a los tribunales para restringir más allá de razonable la revisión de las sentencias condenatorias. De la misma forma, es la ley e incluso la Constitución la que restringe de un modo desproporcionado la libertad de expresión y priva de la ciudadanía a quienes han sido condenados por terrorismo.
De ahí que la sentencia de la Corte Interamericana debe servir de base a cualquier reflexión o intento de mejorar la legislación que sanciona las conductas terroristas.
Sergio Fuenzalida B.
Coordinador Programa de DDHH Universidad Central de Chile Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales