Rodrigo Delaveau

Omnipresencia regulatoria y abogados

Rodrigo Delaveau Swett Abogado, Profesor UC. Doctor en Derecho, U. de Chicago

Por: Rodrigo Delaveau | Publicado: Martes 22 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Tanto en los negocios como en los asuntos legales, se suele partir de la base que existen dos mundos: uno del Derecho Privado, regido por sus propias reglas -autonomía de la voluntad, libertad personal, etc.- y otro distinto, el del Derecho Público, donde sólo puede hacerse aquello expresamente autorizado por la ley.

Estas leyes de la física jurídica siguen completamente vigentes. Curiosamente, la inmensa mayoría de la opinión pública ignora: cada vez que aparece un problema de política pública, la respuesta automática, casi refleja, se vincula invariablemente a un supuesto “vacío legal”, ese lugar común que abunda en titulares de diarios, noticieros y matinales. Pero en estricto rigor no existen los vacíos legales: o bien se trata de una actividad privada donde el principio es la libertad, vale decir, donde se puede realizar todo lo que no esté prohibido; o bien, se trata de una actividad regida por el derecho público, donde opera la lógica inversa, esto es, que sólo se puede hacer aquello que está facultado por el ordenamiento jurídico. Estas dos reglas, tan simples como olvidadas, nos acompañan en nuestra República desde sus inicios, al menos desde 1833 -en la Constitución del mismo año- y desde 1856, en nuestro Código Civil.

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Sin embargo, el fenómeno expansivo del Estado parece haber difuminado, casi al extremo de borrar, la frontera entre estos dos mundos. Dudo que un emprendedor, trabajador, empresario, abogado, o cualquier persona que desarrolle una actividad económica, oficio o profesión, no haya tenido que lidiar con alguna forma de burocracia. En la práctica, no existe área alguna en que el Estado no tenga regulación. Esto lo han comprendido rápidamente las oficinas de abogados tanto norteamericanas como europeas, cuya línea divisoria entre abogados corporativos y dedicados al derecho regulatorio se ha ido difuminando, con creciente incorporación y fortalecimiento de estos últimos, y sin confundirlas con áreas colindantes como Libre Competencia o el Derecho Penal.

Es lamentable constatar, en consecuencia, el contraste con la realidad nacional, donde el mercado legal se encuentra al debe en este aspecto. Carente de la flexibilidad necesaria para adaptarse a esta nueva situación regulatoria, la oferta jurídica local presenta un preocupante rezago en cuanto a la capacidad de respuesta frente a los problemas derivados de la inevitable interacción con “lo público” en cualquier actividad económica, bajo la obsoleta creencia de que el Derecho Público sólo vive en reparticiones del Estado o en la Academia. Por el contrario, dejó de ser una especialidad “episódica” y cuya necesidad no parece haber sido dimensionada en sus proporciones reales, particularmente cuando se trata de dar soluciones a clientes internacionales, donde casi no existen expertos en Derecho Público que puedan lidiar satisfactoriamente frente a las necesidades de inversionistas extranjeros.

He aquí, entonces, un problema -o una oportunidad- para quien logre leer este nuevo escenario normativo en el que nos encontramos.

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