Pensiones

Corte Suprema falla a favor de AFP Habitat por correo a afiliados sobre efectos de retiros de fondos

Según los jueces de la tercera sala, la emisión de opiniones "son expresión de una libertad fundamental" y "de valor democrático constitucional básico”, en referencia a la carta enviada en julio de 2020. La Superintendencia obedecerá el fallo pero mantuvo su visión de que la AFP "se excedió en el uso de su giro exclusivo y en el tipo de comunicaciones que puede enviar a sus afiliados".

Por: Cecilia Arroyo A. | Publicado: Jueves 25 de agosto de 2022 a las 12:10 hrs.
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La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros María Angélica Repetto,  Adelita Ravanales y Jean Pierre Matus, falló a favor del recurso presentado por AFP Habitat en contra de la Superintendencia de Pensiones, dejando sin efecto la multa de 2.000 UF aplicada por el regulador a la AFP, luego que esta enviara a todos sus afiliados, vía correo electrónico, una carta que detallaba los impactos los impactos que tendría el proyecto de reforma constitucional de retiro de fondos, en las pensiones.

De acuerdo con el documento de 26 páginas, los jueces estimaron que “la emisión de opiniones políticas, económicas y de cualquiera otra índole son expresión de una libertad fundamental y de un valor democrático constitucional básico”.

Agregaron que “el DL 3500, en primer lugar, no es una ley de quórum calificado, por lo que resulta en cualquier hipótesis impotente como fundamento para limitar la libertad de expresión. En segundo lugar, no se encuentra en ella disposición alguna que consista en una expresa limitación de la libertad de opinión, por lo que repugna al derecho que tal prohibición sea atribuida a una AFP”. Y, añade, “tampoco ha habido por parte de AFP Habitat un uso abusivo, ni siquiera excesivo, de su organización social, a la luz del artículo 23 del DL 3500”

En esa línea el fallo de la corte detalla que “por una parte, el ejercicio de su libertad de expresión no puede ser considerado ilícito, pues, con independencia del acierto o desacierto, o gusto o disgusto que la Autoridad le atribuya a sus opiniones, estas aparecen como correctamente enmarcadas en el ámbito de la discusión general; habida cuenta de que –como es público y notorio–, en el debate se ha hecho notar por los especialistas, que el retiro anticipado de ahorros previsionales ha tenido efectos económicos adversos para el funcionamiento del sistema de previsión social, en el exacto sentido anunciado por la carta enviada a los afiliados”.

A través de un comunicado, la Superintendencia de Pensiones indicó que "procederá a cumplir con el fallo judicial, aun cuando mantiene a firme su convencimiento de que la administradora se excedió en el uso de su giro exclusivo y en el tipo de comunicaciones que puede enviar a sus afiliados".

Añadió que "este organismo supervisor se abocará a un exhaustivo análisis de las implicancias del fallo de la Corte Suprema respecto de los criterios de fiscalización de la publicidad y comunicación de las administradoras con las y los afiliados. La autoridad reitera su objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de pensiones y especialmente proteger los intereses y derechos de las personas", precisó.

En ese marco, argumentaron que el organismo "mantiene su convencimiento en relación a su correcto actuar en este proceso, estimando que la administradora sancionada infringió los artículos 23 y 26 del Decreto Ley N° 3.500 referidos a giro exclusivo y comunicaciones a las y los afiliados, al enviarles una carta que contenía opiniones improcedentes respecto del entonces proyecto de ley de reforma constitucional que se discutía en el Congreso".

Educación previsional

En el fallo, destaca además la visión de los jueces respecto de la información entregada por Habitat a los cotizantes a través de la carta. Según concluyen, el contenido “cumple funciones de educación provisional, que les son lícitas” y  “además, de cara a la corporación, expresa su derecho al máximo desarrollo material y espiritual posible, que la Constitución Política de la República asegura a todas y a cada una de las personas en pos del Bien Común”, explicita el documento.

Los jueces aclaran que  “la persona jurídica tiene pleno derecho a oponerse, con el respeto y objetividad debidos, a los escenarios que pudiere estimar gravemente lesivos para su desarrollo, como ha ocurrido en el caso de autos. No es en absoluto admisible que, en un régimen democrático, la autoridad Administrativa sancione a quienes emiten opiniones adversas a sus políticas, ni que se las sancione por intentar evitar sus perjuicios; menos, careciendo de ley expresa, como se dijo”.

A criterio de la corte, además, la carta “no tenía por fin último hacer una crítica a un proyecto de ley o a una política pública, sino que tal opinión se enmarcaba en una advertencia a los ahorrantes sobre los efectos que, una vez aprobados tales preceptos y políticas, su conducta personal ulterior, como particulares, podría tener. Es decir, el efecto de los actos privados, autónomos y singulares de ellos, no de la Autoridad, consistentes en hacer efectivos sus derechos a retiro una vez que ello quedare autorizado”.

En sí misma, agrega “tal información aparece como estrictamente perteneciente al objeto social y, además –como también es público y notorio-, como una aspirada contribución a la transparencia en las inversiones y los resultados obtenidos por las AFP, y al compromiso activo de estas instituciones con la evitación de posibles malos resultados para sus ahorrantes”.

Datos de afiliados

En relación al eventual uso indebido de los datos personales de sus afiliados, los jueces indicaron que “tampoco se observa vulneración alguna”.

Bajo la perspectiva de la corte, para que haya real vulneración a la Ley N° 19.628, debe existir algún grado de afectación al bien jurídico protegido, tales como la intimidad y la vida privada de las personas. “Así, el envío de comunicaciones privadas no transgrede la esfera de privacidad de las personas. Por ende, mal podría la carta enviada por AFP Habitat haber afectado la intimidad o vida privada de sus afiliados”

Por último, en cuanto al cargo por eventual incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por la Superintendencia, los jueces afirman que “no es una verdadera imputación, pues carece de la determinación de las conductas y de las normas en que se funda. Es totalmente improcedente y no resiste mayor análisis”.

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